Un nuevo conflicto entre entidades estatales y regionales afecta al país. Esta semana, el gobierno regional de Ica declaró que la huelga de trabajadores de la empresa minera Shougang es improcedente, contradiciendo al gobierno central, que, mediante el Ministerio de Trabajo (MTPE), había indicado que dicha huelga sí era procedente.
Según indica el gobierno de Ica, son ellos quienes tienen la facultad expresa de determinar si las huelgas de trabajadores son procedentes o no para los trabajadores de su región.
Ello, en base al Auto Directoral Regional 003-2022-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 20 de mayo del 2022, en que se declaró que era su gobierno el vería “cualquier procedimiento derivado de la negociación colectiva entre la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A y el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú”.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo señala que ellos son los que tienen competencia sobre la materia ya que, según el Decreto Supremo N° 017-2012-TR, es el Ministerio quien resuelve sobre la procedencia de huelgas cuando tienen un impacto notorio en la economía de más de una región o a nivel nacional y cuando se involucre a trabajadores de una empresa o sector productivo con centros de trabajo en más de una región.
Como consecuencia de ello, nos encontramos ante un limbo jurídico en el cual la huelga es procedente e improcedente al mismo tiempo.
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¿Y qué pasará ahora?
Al respecto, fuentes de Gestión informaron que el Gobierno Regional de Ica está acudiendo al Tribunal Constitucional a efectos de que se declare que ellos son los competentes para resolver sobre esta materia.
La huelga se planeaba iniciar el 11 de octubre, por lo que, si para esta fecha no se ha solucionado el tema, se podrían generar problemas a futuro.
“Los trabajadores defenderán que la huelga es legal utilizando la resolución del MTPE, mientras que la empresa dirá lo mismo, apelando a la resolución del Gobierno Regional de Ica”, explica Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
Si los trabajadores llevasen a cabo la huelga y luego se determina que el Gobierno Regional de Ica era la entidad competente para resolver sobre el caso y, por ende, no existía el derecho para ir a huelga, la empresa podría tomar acciones disciplinarias en contra de ellos.
Al respecto, según la Casación 6109-2019-Arequipa, “la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental a la huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador”.
“Si se llega a determinar que la huelga es ilegal, los días de inasistencia pueden ser sancionados disciplinariamente. Si se trata de más de 3 días de inasistencia, el empleador podría inclusive despedirlos, porque no estamos ante un supuesto válido de suspensión”, explica Helga Irazola, asociada del estudio Rebaza.