La medida del Gobierno será solo por cinco días y en las regiones de Tumbes, Piura, y Amazonas, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de combustibles líquidos. (Foto: GEC)
La medida del Gobierno será solo por cinco días y en las regiones de Tumbes, Piura, y Amazonas, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de combustibles líquidos. (Foto: GEC)

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) autorizó la comercialización de diésel 2 y diésel B5 con un contenido de azufre mayor de 50 ppm en los departamentos de Tumbes, Piura, y Amazonas, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en los citados departamentos.

A través de una emitida como sesión extraordinaria el viernes 15 de julio. Se añade que la medida será temporal a partir del día de su publicación y hasta por un plazo de cinco días calendario, es decir, hasta el miércoles 20 de julio.

En los considerandos de la norma se explica que, actualmente, debido a las condiciones anómalas del mar, los puertos del litoral se encuentran cerrados, circunstancia que viene generando problemas para la carga y descarga de hidrocarburos y con ello un riesgo al normal y continuo abastecimiento de combustibles en el país.

De acuerdo a ello y de la revisión diaria de la información de los estados de los inventarios en las plantas de abastecimientos y terminales, proporcionado por el Osinergmin, se verifica volúmenes críticos de inventarios en las Plantas de Piura, Talara y El Milagro, con autonomías que varían entre 1 y 3 días, previéndose una afectación al abastecimiento de dichos productos en el mercado nacional.

Se añade que, mediante la Carta N° GCPG-0549-2022, recibida con fecha 15 de julio de 2022, la empresa Petroperú señala que cuenta con Diesel 2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en Talara.

En ese contexto, y de acuerdo al Informe N° 058-2022-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos ha concluido que se prevé una grave afectación al abastecimiento de los hidrocarburos en los departamentos de Tumbes, Piura, y Amazonas, por lo que resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción, a fin de garantizar el suministro de combustibles en dichos departamentos;

Ante ello, la Dirección General de Hidrocarburos señala que al haberse configurado uno de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001- 2011-EM, resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción para autorizar la comercialización del Diesel 2 y Diesel B5 con un contenido de azufre mayor de 50 ppm en los departamentos de Tumbes, Piura, y Amazonas, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en los citados departamentos.

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