La preocupación del uso de tecnología respecto a las empresas que buscan tener un mejor control de los trabajadores que realizan sus labores fuera del centro laboral a través del uso de nuevas tecnología como los GPS (Global Positioning System), brinda información sobre ubicación geográfica y temporal de una persona.
No obstante, en otras legislaciones su uso indebido ya ocasiona regulaciones sobre el "derecho a la desconexión digital", que busca garantizar que fuera del tiempo de trabajo legal, se respete el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar del trabajador.
O incluso, una protección del derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales otorgados por el empleador, así como a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización (según la Ley Orgánica 3/2018 de España).
¿Y en el Perú?
En nuestra regulación no existe una protección específica en materia laboral, tan es así que no se ha regulado un límite al pago de horas extras, por lo que un empleador que pague la sobretasa legal correspondiente podría tener a sus trabajadores más de 24 horas seguidas.
Pero ya existen iniciativas para limitar las horas extras a 48 horas a la semana con lo cual indirectamente se garantizaría el descanso de los trabajadores, aunque no esta en la agenda del pleno el dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo.
Como vemos aún estamos lejos de una regulación del derecho a la desconexión digital. Pero parece que no esta del todo lejos su aplicación y posibilidad de abuso.
Al respecto, el laboralista Jorge Toyama aseguró que "Ya existen empresas que obligan tener celulares a sus trabajadores para estar conectados, y que ingresan a un software (para ese tipo de control)".
Y de otro lado, la protección a la intimidad dentro de la relación laboral si ha tenido un desarrollo a nivel judicial, creando la posibilidad de reclamo de los derechos inespecíficos, aunque sin una legislación de protección especial.
Uso de celular personal para el trabajo
De otro lado, según comentó el diario "El País" de España, el Tribunal de Apelación del estado de California, en EE.UU. obligó a una empresa a reintegrar a un trabajador los gastos por las llamadas telefónicas que tenían relación con el trabajo y que se realizaron mediante el uso del teléfono móvil personal (caso Colin Cochran v. Schwan’s Home Service, Inc.).
Otra vez, no existe un precedente similar en nuestra realidad. Sin embargo, ya ocurre en la práctica empresarial que el uso de los teléfonos personales para el desarrollo de labores y que ese gasto no sea asumido por el empleador.