El acoso sexual en el trabajo puede darse a través del contacto físico y/o virtual como llamadas y mensajes a través de correos electrónicos o plataformas de redes sociales. (Foto referencial / USI)
El acoso sexual en el trabajo puede darse a través del contacto físico y/o virtual como llamadas y mensajes a través de correos electrónicos o plataformas de redes sociales. (Foto referencial / USI)

La Plataforma virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recibió durante los dos últimos años de pandemia por el COVID-19, un total de 1,320 denuncias de este tipo de actos, según las cifras de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales (DPPDFL) de este sector.

El MTPE informó que esta cifra ha ido en aumento: en el 2019 hubo 63 registros, el año siguiente 469 y en el 2021 se registraron un total de 788 casos.

De esta manera, se observa que entre el 2020 y el 2021, el número de casos registrados en la plataforma del MTPE se incrementó en un 40,48%

El sector informa que ante este panorama se han realizado actividades de capacitación orientadas a fortalecer los conocimientos de los funcionarios y servidores de las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral.

Esto, en favor de grupos humanos de especial protección (personas viviendo con VIH y SIDA, afectadas por Tuberculosis, afrodescendientes, madre trabajadora, etc).

¿Cómo identificar el acoso laboral?

La Plataforma virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual se creó en noviembre de 2019 y permite al empleador recibir las denuncias e informar de ellos al MTPE, así como de la imposición de sanciones y otras medidas adicionales, en el marco de un procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector privado.

Las conductas consideradas como hostigamiento sexual en el trabajo pueden ser:

  • · Promesas de beneficios especiales a cambio de favores sexuales.
  • · Amenazas mediante las cuales se exija una conducta no deseada.
  • · Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas.
  • · Uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles u ofensivos.
  • · Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas anteriormente.

¿Cómo denunciar estos casos?

En caso la víctima labore en el sector público o privado, puede encontrar orientación sobre cómo denunciar estos tipos de conducta a través del portal Trabaja sin acoso del Ministerio de Trabajo ().

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