El pago de las utilidades para las trabajadoras ahora incluirá las licencias por los períodos prenatal y posnatal de las trabajadoras de empresas privadas en el Perú.
La modificación fue establecida en un decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicado hoy.
Este decreto supremo tiene como objetivo el modificar el reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, y adecuarlo a la Ley de utilidades justas para las madres.
Anteriormente, el cálculo de las utilidades se realizaba tomando en cuenta los días laborados en donde el trabajador cumpla la jornada ordinaria de la empresa.
En ese sentido, los períodos de vacaciones, descansos por enfermedad o accidente fuera del trabajo, y también las licencias de maternidad y paternidad, no se tomaban en cuenta en este cálculo.
La modificación hecha por el MTPE remueve a los 98 días de licencia de maternidad de la lista de exclusiones del cálculo de utilidades.
"Se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora", se lee en el texto, que no menciona los días de licencia por paternidad.
Además, el decreto añade una precisión para los trabajadores de medio tiempo.
"Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa", dice la norma del MTPE.