Esta mañana se publicó la Ley -aprobado por este parlamento- que declara como nulo el despido que tenga por motivación el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. La misma también se aplicará en periodo de prueba y contratos a tiempo parcial, por lo que las trabajadoras podrán, en el juicio que interpongan contra su empleador, optar por la reposición en el cargo o el pago de la indemnización por despido arbitrario.
La modificación establece que será nulo el despido que tenga origen en el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si este hecho se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, incluyendo en su aplicación, en los casos de periodo de prueba y los contratos a tiempo parcial.
Para ello, la trabajadora deberá probar que el empleador fue notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.
No obstante, se precisa que el empleador podrá despedir a la trabajadora siempre que ocurra una causa justa para ello (faltas graves como incumplimiento de sus obligaciones, apropiación de bienes de la empresa, entre otros).
-Periodo de prueba-
El periodo de prueba es de tres meses o un periodo mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de 12 meses en el caso de personal de dirección.
Sin embargo, de acuerdo con la modificación legal, también durante este periodo de prueba si se demuestra que el despido tiene su origen en el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, se considerará nulo el despido.
Con ello, la trabajadora podrá ser repuesta en el centro de labores con el pago de las remuneraciones devengadas, si el empleador no acredita la existencia de causa justa para despedir (como una evaluación o similares) o de optar por el pago de la indemnización por el despido.
-Tiempo parcial-
El contrato a tiempo parcial es aquel régimen laboral cuya labor es de cuatro o menos horas diarias, por lo que, no cuentan con la protección contra el despido arbitrario, es decir el pago de una indemnización por despido sin causa justa.
Sin embargo, con la modificación en los casos que el despido tenga su origen en embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, al igual que en el periodo de prueba, se considerará nulo, por lo que la trabajadora será repuesta en el centro de labores o podrá optar por el pago de la indemnización por el despido arbitrario.
Cabe recordar que en el contrato a tiempo parcial el derecho al pago de los beneficios laborales está condicionado a que no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor; y se considera cumplido el requisito de cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor cuatro horas diarias.
Finalmente, se dispuso que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de 30 días hábiles.