Desde el momento en que se dictó la emergencia sanitaria se planteó el dilema de fijar las reglas en materia laboral para hacer frente a la decisión de restringir el tránsito de las personas. La orden de quedarse en casa implicaba también tomar decisiones respecto a la situación de los trabajadores.
En un primer momento se optó por la medida del trabajo remoto —una figura diferente al teletrabajo pues flexibilizó algunas exigencias—. Se decidió dar licencia con goce de haber a los trabajadores en situación de riesgo y en el resto de los casos (quienes no pudieran hacer trabajo remoto y no estuvieran en situación de riesgo) las empresas podían usar cualquiera de las opciones previstas en la ley (vacaciones, licencia sin goce, etc.)
Sin embargo, pocos días después el gobierno eliminó la posibilidad de que el empleador pudiera elegir dándole únicamente la opción de la licencia con goce de haber en los casos en que no se pudiera realizar trabajo remoto (D.U. 029-2020).
La extensión del periodo de cuarentena hizo que el gobierno ajustará todas las normas que había estado emitiendo, sin embargo, se olvidó del tema laboral y a pesar que se han estado evaluando diversas opciones aún no se han decidido por dictar la norma respectiva, dejando como resultado que las salidas laborales que tienen hoy los empleadores sean insuficientes
Pero qué pueden hacer las empresas en materia laboral…
Para el especialista Germán Lora las empresas se encuentran con las manos atadas y no pueden hacer nada más allá de lo establecido en el D.U. 029-2020 “La situación de los trabajadores que están en su casa y no pueden estar laborando está regulada en una figura ya establecida que le da la consecuencia jurídica a la situación que hoy se presenta, no puede irse en contra de esa ley, ni usando otra norma ni con el acuerdo de las partes”.
Una opinión diferente tienen los especialistas Jorge Toyama y Cesar Puntriano, para quienes las empresas sí podrían negociar con los trabajadores una salida más acorde a las necesidades de la empresa como adelantar las vacaciones, licencia sin goce de haber, establecer una reducción de la jornada laboral acompañada de una reducción de remuneraciones, la suspensión del pago de beneficios pactados o el fraccionamiento de beneficios sociales como las utilidades.
“El objetivo fundamental es preservar la fuente de trabajo”, recuerda Puntriano, pues solo así se pueden asegurar los empleos. Por su parte Toyama recuerda que no todos los sectores ni todas las empresas se verán afectadas de la misma manera por lo que “se debe buscar una solución adhoc para cada una”.
Suspensión perfecta de labores
Algunas empresas ya han empezado a utilizar la figura legal de la suspensión perfecta de labores (sin pago de remuneraciones), en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad. Para Lora, la situación de algunas compañías es tan desesperada por la falta de regulación adecuada que no les importa arriesgarse a que luego de una revisión el Ministerio de Trabajo les diga que no debieron aplicar la medida y deban pagarles a sus trabajadores por el periodo que duró la suspensión.
Por su parte Puntriano precisa que para aplicar esta figura las empresas deben probar que no pueden mantener el pago con goce de haber, deben presentar sustento al ministerio y el sustento debe ser con cifras y con estados financieros, porque es una situación excepcional. Aclaró que el análisis de la autoridad será con lupa pues no todas las compañías que han estado cerradas pueden usar la figura y seguramente se revisará qué medidas tomaron antes de asumir esta suspensión.
Insuficiente
A pesar que los empleadores pueden utilizar todas las herramientas que les faculta la ley, Lora y Toyama coinciden en que el gobierno debe dar otra norma que permita salidas rápidas
Para Toyama muchos de los requisitos o plazos que establecen son inaplicables en una situación de excepción como la que se vive actualmente, por ello considera imperativo que el gobierno siga el ejemplo de países como España, Chile o Brasil y dicte medidas espaciales acordes a la realidad actual.
“El Perú necesita urgente una regulación laboral con salidas intermedias como una suspensión de labores más flexible, la norma actual exige muchos requisitos, si esperas todos los pasos, la empresa quiebra, hoy la situación es de catástrofe. Una pausa laboral, oxigeno es lo que necesitan, sobre todo cuando determinadas actividades serán las ultimas en incorporarse luego de terminado el aislamiento” afirma Toyama.
Entre las salidas especiales que debería considerar el Ejecutivo están la suspensión de laborales o la cesantía temporal, sin mayores requisitos por dos o tres meses con la libre disposición de la CTS y/o una pensión de desempleo que podría cubrir el Estado para quienes no tengan CTS o laboren por menos de un año y permitir que mediante el acuerdo entre las partes se puedan dar todas las opciones ad hoc a cada empresa.
“En Brasil y Chile se ha aprobado la reducción de cantidad de horas unilateral que sui bien genera reducción de sueldos permite conservar empleos”, subraya Toyama.
Los tres especialistas consultados coinciden en que el Estado debe evitar que la situación de las empresas se agrave y terminen optando por un cese colectivo.
Gestión pudo conocer que la ministra de Trabajo ya tiene una propuesta lista para ser presentada, solo queda esperar la voluntad política del gobierno y que las autoridades entiendan que cada día que pasa sin una salida pone en riesgo un mayor número de empleos.