El 77% de las trabajadoras en el Perú afirmó que fue testigo de actos de hostigamiento sexual laboral, y el 25% se sintió hostigado sexualmente en su vida laboral, de acuerdo a la encuesta realizada por Atalla Legal, consultora especializada en temas laborales, inclusión social y género.
Además, el estudio resalta que solo el 4% de las personas que sufrieron este acoso, han realizado la denuncia correspondiente.
De acuerdo con Pamela Navarro, directora de Atalla Legal, esto se debe a factores como la falta de identificación de la “conducta sexista” como conducta que configura un acto de hostigamiento sexual, la normalización de esta práctica, el desconocimiento de cómo tratar a la presunta víctima y el hecho de creer que porque no existen denuncias no existen víctimas.
“Este es un problema que debe ir más allá del solo cumplimiento de la norma, necesita un trabajo de sensibilización donde participen todos los colaboradores”, indicó.
Actualmente existe la Ley N°27492, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que señala que cualquier conducta de naturaleza y/o connotación sexual o sexista no deseada por la víctima, y que haya generado un ambiente hostil, intimidatorio y humillante, configura un acto de hostigamiento sexual.
Asimismo, la norma señala que no se requiere el rechazo expreso ni la reiterancia para que se configure el hecho. Además, no importa el grado de jerarquía, ni si la conducta ocurre dentro o fuera del lugar de trabajo, dentro o fuera del horario de trabajo.
El estudio reveló también que el 77% de personas señalan haber escuchado o recibido bromas o frases de doble sentido y sexistas en el trabajo; así como también que la mayoría (67%) de mujeres considera que alguna vez su género le jugó en contra en algún momento de su desarrollo profesional.
“Hay un mito en el que tenemos que trabajar, porque esto no está dirigido únicamente a mujeres, tenemos que empoderar a los hombres y a todas las personas vulnerables, para que puedan denunciar este tipo de actos. Todos deberían sentirse cómodos con su identidad, con su orientación sexual, con su cuerpo, con la forma en la que se desarrollan y así incentivar los ambientes libres de violencia de género. Tenemos que empezar a respetar nuestras diferencias”, agregó Navarro.
Recordó que, según la modificación a la norma sobre prevención, los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
- Implementar un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIHS) o delegado, y capacitarlo.
- Capacitar en prevención y sanción del hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral.
- Crear una política para prevenir los actos de hostigamiento sexual laboral y ponerla en práctica.
- Implementar procedimientos de investigación de casos.
- Emitir información periódica a los trabajadores.
- Registrar las denuncias en la plataforma: “Trabaja sin Acoso”.