Con motivo del próximo Día del Padre a celebrarse este domingo, recordamos las características de la licencia por paternidad, beneficio que se brinda tanto a los trabajadores del sector privado y público (se incluye a las Fuerzas Armadas y Policía).
La licencia por paternidad ordinaria es de diez días calendario de descanso remunerado, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente, sea por parto natural o cesárea.
Este periodo se contabiliza de forma corrida e incluye a los días de descanso tradicional que tiene el trabajador, explicó Elizene Vásquez de Velasco, asociada senior del área laboral del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Por ejemplo, si la fecha del nacimiento es el viernes 1ro de un mes, y el descanso del trabajador son los sábados y domingo, el descanso por licencia de paternidad será entre el 1 y 10 de ese mes, es decir, se incluyen los días de descanso del trabajador.
La especialista también subrayó que para contabilizar el inicio de la fecha de licencia el trabajador cuenta con tres opciones: fecha de nacimiento del hijo o hija; fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo; o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
“El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable del parto. Pero si no lo hace, eso no le quita el derecho a gozar de este beneficio, pues es un derecho irrenunciable”, subrayó Elizene Vásquez de Velasco.
Ampliaciones
La legislación laboral establece dos situaciones en que el periodo de licencia por paternidad puede duplicarse a 20 días: en caso de un parto múltiple o en caso de un parto prematuro.
“Por parto múltiple se entiende a más de uno, es decir, desde mellizos. Y por parto prematuro se ha fijado al nacimiento anterior de la semana 37 de embarazo”, precisó la abogada.
Asimismo, hay casos en que la licencia por paternidad puede ampliarse a 30 días: por nacimiento con enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre.
“Se han reportado madres con COVID-19 que han necesitado ser internadas en UCI, por lo que en esos casos se amplió la licencia por paternidad a 30 días”, refirió Elizene Vásquez de Velasco.
Finalmente, si la madre fallece durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad (98 días), el periodo pendiente de goce puede ser transferido al viudo.
“Si la madre fallece, el padre será el beneficiario de la licencia de la madre, un subsidio que está a cargo de EsSalud, mientras que la licencia del padre está a cargo del empleador”, anotó.