La propuesta para brindar beneficios laborales a las personas que realizan los trabajos de reparto, mensajería o movilidad vía las plataformas digitales ha sido objeto de debate hace más de un año y con diversos planteamientos. Incluso la discusión alcanza las instancias del Congreso, donde hay propuestas para este fin.
Sin embargo, resulta importante analizar la viabilidad de este tipo de proyectos y sus consecuencias, no solo desde un punto de vista laboral, sino también desde las características que estas tecnologías ofrecen y los retos legales que conllevan.
“Estos dictámenes trabajados por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social proponen obligaciones a las ‘plataformas de contacto’ a efectos de garantizar cierto beneficios tales como la celebración de un contrato civil entre el titular de la plataforma digital y el prestador de servicios, el establecimiento de un canal de soporte digital o presencial para la resolución de conflictos, registro y acreditación, la contratación de un seguro de accidentes, afiliación al Sistema Nacional o Privado de Pensiones, entre otras”, indicó Carmen Assereto, asociada del área de tecnología, medios y comunicaciones (TMC) de CMS Grau.
Por su parte, Santiago Macías, asociado del área laboral de CMS Grau, considera que esta norma no es viable, puesto que existen más elementos de autonomía en este tipo de relaciones laborales que de subordinación y afirma que “si bien es cierto el concepto de subordinación ha evolucionado junto con la globalización y el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información, también es cierto que en muchas ocasiones se fuerzan los conceptos jurídicos sin tener en cuenta las implicancias económicas”.
De aprobarse esta norma, habría diversas consecuencias que no solo afectarían a la empresa, sino también al usuario final, tales como el encarecimiento de los costos de servicio que tendrían que, evidentemente, ser asumidos por los usuarios de dichas plataformas digitales. Adicional a ello, desincentivaría a las nuevas plataformas a ingresar al mercado peruano, según el especialista.
El efecto en el mercado peruano sería contraproducente porque al implementar esta norma, “la empresa tendrá que realizar un análisis costo – beneficio para decidir permanecer en el Perú o no. Lo más probable es que la empresa decida retirarse del mercado peruano afectando de esta manera los ingresos de las personas que utilizan estas plataformas digitales”, añadió Macías. En dicho caso, lo que ocurriría es que haya un incremento de la informalidad.
El experto señaló que es una salida facilista considerar a todos estos prestadores de servicios como trabajadores de una plataforma digital; no obstante, si considera que debe existir un régimen especial que se centre fundamentalmente en garantizar derechos como seguridad social y pensiones.
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