El último domingo desde el Gobierno de Pedro Castillo se emitió el decreto supremo que amplía el estado de emergencia nacional dispuesto a consecuencia de la pandemia del COVID por 33 días calendarios, la que empezó a regir desde el lunes 29 de agosto. Una de las novedades que trajo esta disposición es la eliminación de la licencia sin goce de haber (suspensión perfecta).
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Específicamente para aquellos trabajadores que laboran de manera presencial y que no cuentan con las dosis completa de vacunación COVID. Actualmente se exigen tres dosis de la vacuna COVID para ingresar a espacios cerrados.
Katy Noriega, especialista en temas laborales de PPU, explicó a Gestión que hay una norma administrativa dictada por el Ministerio de Salud que contiene las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (Resolución Ministerial No 175-2021-MINSA).
En la misma se señala que todos los trabajadores que realicen labores presenciales deben cumplir con el esquema de vacunación completa, que a la fecha es tres dosis.
“Esta normativa establece qué trabajadores ingresan (al centro laboral) para realizar labores presenciales: aquellos con el esquema de vacunación completa. Esta norma se mantiene y no se ha variado”, precisó.
De otro lado, están los decretos supremos emitidos por el Gobierno para prorrogar el estado emergencia. En las mismas se fijó una prerrogativa al empleador para suspender de manera perfecta, es decir, otorgarle una licencia sin goce de haber a aquellos trabajadores que no tengan el esquema completo de vacunación.
“La norma madre de la suspensión perfecta exige, entre otras causales, que para suspender el vínculo debe haber una norma habilitante. Estos decretos supremos de ampliación del estado de emergencia era la norma habilitante, por lo que ninguna autoridad laboral podría cuestionar al empleador por aplicar la suspensión perfecta”, precisó.
No obstante, la situación cambió con el decreto supremo emitido este domingo, que amplía el estado de emergencia sanitaria por COVID por 33 días más, en la que se obvia la referencia a la suspensión perfecta, por lo que se entiende -afirmó la letrada- que ha sido interés del Gobierno eliminar la prerrogativa que tienen los empleadores para aplicar la suspensión perfecta a aquellos trabajadores que les falta su esquema de vacunación para realizar labores presenciales.
¿Qué implica en la práctica? Que ya no se aplicará la suspensión perfecta (licencia sin goce de haber) para aquellos trabajadores que les falta completar su esquema de vacunación COVID (tres dosis).
-Qué opciones tendrán los empleadores-
Tras la eliminación de la suspensión perfecta para aquellos trabajadores que les falta completar su esquema de vacunación ¿implica que pueden realizar labores presenciales?
La letrada dijo que no ya que existe una norma -que no ha sido cambiada, que es la Resolución Ministerial No 175-2021-MINSA- y que establece que todos los trabajadores que realicen labores presenciales deben cumplir con el esquema de vacunación completa, que a la fecha es tres dosis.
Por lo que -sostiene- los empleadores podrán recurrir a disponer el trabajo remoto o la licencia con goce de haber compensable para aquellos empleados que les falta cumplir con su vacunación COVID.
Ambas medidas se ejecutarán hasta que el trabajador o trabajadores completen su esquema de tres dosis.
La abogada recordó que el despido -para aquellos trabajadores que no quieran vacunarse- no es una opción a aplicarse ya que la vacunación contra el COVID no es obligatoria en el Perú por lo que no se tendría una causa objetiva para justificar una desvinculación.
La otra opción que también podría aplicar los empleadores es la de acordar con los trabajadores que les falta completar su esquema de vacunación la aplicación de una licencia sin goce hasta que complete su vacunación COVID.
“Hasta el domingo, no se necesitaba un acuerdo ya que el empleador podría aplicar la suspensión perfecta hasta que el trabajador complete sus esquema. Con el retiro de esta disposición, los empleadores ya no pueden imponer de manera unilateral una suspensión perfecta”, puntualizó.
La letrada subrayó que esta decisión del Ejecutivo brinda poca claridad a los empleadores que de buena fe aplicaron la suspensión perfecta para aquellos trabajadores que se niegan a vacunarse, ya que estos trabajadores -añadió- están eligiendo libremente no hacerlo (vacunarse).
“Se le está quitando a los empleadores una herramienta para contener el ausentismo que puede generar los no vacunados y por otro lado desincentiva el proceso de vacunación, ya que se retira una de las medidas que más impulsó la vacunación”, argumentó.