La medida cautelar de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que suspende la aplicación de las nuevas reglas de tercerización en la compañía Cosapi Minera S.A. también alcanza a todas las empresas tercerizadoras o a sus respectivas usuarias, independientemente si han presentado, o no, denuncia ante dicha entidad.
Así lo señaló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez, quien precisó que, a partir de esta resolución, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) debe abstenerse de inspeccionar y/o sancionar, por conductas relacionadas con el incumplimiento de la restricción de la tercerización sobre actividades que constituyen el núcleo del negocio, a que se refiere el Decreto Supremo 001-2022-TR.
Añadió que ello será así hasta que se resuelva el expediente principal en forma definitiva, tras indicar que, de no cumplir con esta medida, Sunafil puede ser multada hasta con 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 92.000.
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Asimismo, señaló que, de este modo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi amplía la protección a todas las empresas frente a la aplicación de una norma a todas luces ilegal y carente de razonabilidad y la cual –según todo indica- sería declarada barrera burocrática.
A raíz de la promulgación Decreto Supremo 001-2022-TR, que dispuso a partir del 22 de agosto último nuevas reglas en la tercerización laboral, numerosas empresas recurrieron a Indecopi solicitando que se declare como barrera burocrática las disposiciones del referido decreto supremo que limitaron de manera ilegal los alcances de la tercerización laboral.
El Indecopi dictó medidas cautelares a favor de las empresas para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Sunafil se abstengan, de manera provisional, de aplicar y exigir las nuevas reglas de tercerización cuestionadas.
Es decir, la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización, cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Dichas medidas cautelares fueron apeladas por el MTPE, por lo cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha resuelto en segunda instancia, respecto a la medida cautelar solicitada por la empresa Cosapi Minera S.A., confirmando la resolución de primera instancia, dictada en mayo del presente año. Por lo tanto, el MTPE y Sunafil no pueden aplicar medidas contra dicha empresa.