Los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir un pago mensual por asignación familiar, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (S/ 102.50), siempre que tengan uno o más hijos a su cargo.
Para el caso de los hijos menores de 18 años, no se requiere contar con ningún requisito adicional para recibir este pago, pero a partir de los 18 años la norma laboral (Ley N° 25129) señala que la asignación familiar se pagará “en el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios”. En esos casos, el beneficio se extenderá por seis años más, es decir, hasta los 24 años.
Si al momento de cumplir 18 años el hijo aún no se encuentra cursando estudios superiores, el padre trabajador no recibirá el pago por asignación familiar, sino que ello se dará desde el momento en que el hijo inicie sus estudios, y siempre con el límite de los 24 años.
“Si el hijo empieza a estudiar a los 20 años, la asignación familiar se empezará a pagar desde ese momento, hasta los 24 años. No habrá reintegro por la asignación familiar no entregada cuando el hijo tuvo entre 18 a 20 años”, señaló al respecto el abogado laboralista Dante Botton, asociado principal del estudio Payet.
Respondiendo a la pregunta del titular de la nota, se puede decir que el pago por asignación familiar se mantendrá siempre que el hijo se encuentre cursando estudios superiores. De no ocurrir ello, este pago dejará de entregarse hasta que el hijo inicie sus estudios superiores.
Cabe anotar que en los últimos años se dieron algunas controversias con algunos empleadores pues no pagaban la asignación familiar cuando el hijo iniciaba estudios superiores luego de cumplir los 18 años.
Esto ocurría pues había una interpretación incorrecta de la ley asumiendo que el pago de asignación familiar solo se dará si al momento de cumplir los 18 años el hijo estaba cursando estudios superiores. Y no cuando los estudios inicien luego de cumplir los 18 años.
El tema quedó zanjado con un fallo de la Corte Suprema, Casación N° 5385-2020-La Libertad, la cual precisa que la asignación familiar se pagará “sin que sea neceario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad”.
En concreto, “si el hijo deja de estudiar, no se paga la asignación familiar, si vuelve a estudiar, se vuelve a pagar la asignación familiar. Ese es el criterio que ha establecido la Corte Suprema”, remarcó Botton.
La acreditación de los estudios superiores deberá ser sustentada con las constancias de matrícula o recibos de pago de pensión que den fe de esta situación.
No es requisito que el hijo tenga los cursos de sus estudios superiores aprobados. “Es distinto en el caso de la pensión de alimentos, donde la norma sí obliga a que el hijo tenga los cursos aprobados para recibir la pensión”, anotó Botton.
La asignación familiar también puede solicitarse en caso se tenga un hijo afín, es decir, un hijo biológico de la pareja del trabajador.
“En esos casos el trabajador debe acreditar que el hijo afín está a su cargo; acreditar la relación con su madre y que se hace cargo de los gastos del hijo”, agregó el abogado.
Otros datos:
El monto se pagará al trabajador independientemente de la cantidad de sus hijos. Así también, si la madre y el padre son trabajadores de un mismo empleador, cada uno tendrá derecho a percibir la asignación.
Además, si un trabajador tiene más de un empleo, este tiene derecho a recibir el beneficio por cada relación laboral existente.
La asignación familiar se abonará por separado y en forma adicional al sueldo, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.