El Tribunal de Fiscalización Laboral, máxima autoridad laboral administrativa, emitió un nuevo precedente vinculante en el que creó nuevos impedimentos para la extensión de beneficios acordados en un convenio colectivo con sindicatos minoritarios.
Cuando un sindicato minoritario negocia con una empresa se emite un convenio colectivo. Normalmente, los acuerdos contenidos en este convenio no se extienden a otros trabajadores de la empresa.
Sin embargo, en el VIII Pleno Jurisdiccional Laboral, la Corte Suprema señaló que, si el mismo convenio acordado con el sindicato minoritario establece de manera expresa que aplicará para los demás trabajadores de la empresa, ello debe ser así.
Ahora, el Tribunal Laboral estableció que esta extensión no podrá darse si termina afectando negativamente a otro sindicato (por ejemplo, generándole desafiliaciones), puesto que eso sería considerado un acto antisindical.
Esta posición será compartida por todos los inspectores de la Sunafil por lo que, de ahora en adelante, se multará a toda empresa que extienda beneficios acordados en un convenio colectivo con un sindicato minoritario si es que ello afecta a otro sindicato de la empresa.
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Críticas
Según explica Cecilia Guzmán-Barrón, socia del estudio DLA Piper, en el caso especifico analizado por el Tribunal sí se ven conductas que podrían ser consideradas como antisindicales, como solo extender el beneficio contenido en el convenio a trabajadores que acuerden no formar parte de un sindicato a futuro. Sin embargo, ya que ello no ha sido incluido dentro del precedente, al final, lo que termina siendo de aplicación a futuro termina siendo una generalización muy peligrosa “porque deja la puerta abierta a que no se pueda extender ningún tipo de convenio colectivo celebrado con un sindicato minoritario”.
“Si seguimos la lógica del precedente, el hecho de que haya más de un sindicato minoritario en una empresa prohibiría al empleador de pactar la extensión de beneficios (ya que toda extensión de beneficios generaría desincentivos para adherirse al otro sindicato), lo que va en contra de la norma y de lo dispuesto por el Pleno Jurisdicional”, explica Guzmán-Barrón.
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que no está de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal, puesto que se estaría sancionando a la empleadora por lo que es, en realidad, un conflicto intersindical.
“Aquí lo que hay es un conflicto entre sindicatos y es algo que sucede naturalmente en las empresas. Los perjuicios que podría tener un sindicato por las actuaciones o acuerdos firmados por el otro, como desafiliaciones, son derivados de dicho conflicto, no del empleador”, señala Toyama, quien no considera que la empresa debería tener responsabilidad alguna por los resultados de una competencia intersindical.
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Conflicto con el Poder Judicial
Como se indicó anteriormente, la Corte Suprema ya había indicado que sí se pueden extender los beneficios acordados por sindicatos minoritarios si el convenio mismo lo estipula de dicha manera.
En ese sentido, Toyama recalca que “hay un conflicto entre la más alta instancia administrativa laboral y la más alta instancia judicial laboral. La Suprema no dice en ningún lado que la extensión del convenio como consecuencia de una cláusula del mismo sea antisindical”.
Guzmán-Barrón señala que este conflicto entre lo que opina el Tribunal y el Poder Judicial llevará a un incremento en casos judicializados, lo cual no es bueno para nadie.