El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió una nueva resolución vinculante (003-2023-SUNAFIL/ILM) mediante la dictó nuevos criterios a ser utilizados por la Sunafil a nivel nacional con relación al trabajo en sobretiempo y la contratación de trabajadores a tiempo parcial.
Uno de los puntos más importantes de la resolución es el que indicó que los empleadores sí pueden hacer uso de la figura del sobretiempo con relación a los trabajadores que laboran bajo contratos a tiempo parcial.
“No existe una prohibición por mandato legal para la realización de labores en sobretiempo, en una relación laboral de trabajo a tiempo parcial”, indican los magistrados Mendoza, Orsini y Pizarro al respecto.
Esto anteriormente era materia de disputa, ya que algunos inspectores alegaban que podría interferir con los límites máximos legales aplicables al trabajo a medio tiempo (4 horas).
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El límite
Pese a lo indicado, existiría un límite al uso del trabajo en sobretiempo para los contratos a tiempo parcial.
Los trabajadores a tiempo parcial solo pueden trabajar hasta 4 horas diarias en promedio dentro de la semana laboral (entre 5 y 6 días). En ese sentido, el uso del sobretiempo no puede alterar dicho promedio y debe utilizarse de manera “excepcional”. De lo contrario, se estaría desnaturalizando el contrato de trabajo.
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La consecuencia
Según el tribunal, si el empleador no cumple con este requisito, estaría cometiendo un fraude a la ley, por lo que sería sancionado. Además, tendría que integrar al trabajador dentro de la planilla regular de la empresa.
“Se entenderá que existe un contrato a tiempo indeterminado y, además, los trabajadores tendrán derecho a los beneficios sociales del régimen laboral general: la remuneración mínima vital completa, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, vacaciones, sobretasa por trabajo en horario nocturno, sobretasa por trabajo en día feriado, tomando como base de cálculo la remuneración mínima vital”, indican los abogados del estudio Miranda.
Ello, debido a que “el empleador se habría valido de un contrato a tiempo parcial para contratar a un trabajador con beneficios socio laborales reducidos; con el objeto de encubrir una relación laboral, al que le corresponderían todos los beneficios de una jornada a tiempo completo”, según la resolución del Tribunal.
Cabe indicar que en el caso resuelto por el Tribunal que dio lugar a la resolución analizada, no se le dio la razón a la empresa, por lo que los empleadores deben ser muy cuidadosos con el uso de la figura.