Cuando un sindicato minoritario negocia una condición laboral con su empleador, esta no se extiende al resto del personal de la empresa. Sin embargo, siempre se ha cuestionado si el empleador podía, o no, equiparar los derechos de los no sindicalizados a los de los trabajadores que forman parte de dicho órgano.
Ahora, el Tribunal de Fiscalización Laboral emitió un nuevo precedente vinculante que dice que dicha conducta está prohibida y puede ser multada con hasta S/241,638.
De acuerdo con el Tribunal, el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo prohíbe dicha conducta, al establecer que “la realización de actos que afectan la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores” incluiría el extender beneficios acordados mediante una negociación colectiva a no sindicalizados.
Ello, debido a que motivaría a personas a no unirse a un sindicato.
“La subsunción de la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los no afiliados al sindicato minoritario pactante es viable dentro de este extremo del tipo sancionador por cuanto la práctica objetada en el presente expediente sancionador es una que afecta, per se, la libertad sindical”, señala el Tribunal en su sentencia.
En ese sentido, señala que dicha conducta es una infracción muy grave, sujeta a una multa que puede llegar a los 52.53 UIT (S/241,638).
Crítica
Dante Botton, asociado del estudio Payet, considera la posición del tribunal equivocada.
“Si un empleador decide dar beneficios a los no sindicalizados, ¿por qué no podría hacerlo? El Tribunal nos pone ante una situación donde la única forma en la que un trabajador podría incrementar su remuneración es si se sindicaliza”, señala Botton.
“Hay que recordar que existe la libertad sindical negativa. Es decir, el derecho a no sindicalizarse. Tal vez un trabajador no quiere formar parte de un sindicato. Esta posición le estaría diciendo que tiene que formar parte de uno para incrementar su sueldo. Son igual de respetables aquellas personas que creen en el sindicalismo que los que no quieren sindicalizarse y esta sentencia va en contra de dicha libertad”, agrega el abogado.
Por su parte, César Puntriano, socio del estudio Muñiz, indicó a Gestión que la interpretación del Tribunal está siendo extensa, cuando debería ser literal y taxativa.
Puntriano, además, opina igual que Botton, señalando que “hay que actuar de manera equitativa con un trabajador no afiliado”.
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Otras normas
Por otro lado, mediante la reciente modificatoria a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se indicó que no se podía “extender, de forma unilateral, los alcances de las convenciones colectivas a los trabajadores no comprendidos en el ámbito de su aplicación”.
Entonces, ¿cuál es el problema con la nueva resolución si una norma anterior ya decía algo similar?
La modificatoria a Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, contemplada en el Decreto Supremo 014-2022-TR, se encuentra actualmente en el Poder Judicial, pues un grupo de abogados viene reclamando su inconstitucionalidad. Es decir, podría ser derogada en el futuro.
Sin embargo, aún si se derogase, la posición del Tribunal se seguiría aplicando, pues la misma se justifica en el Reglamento de la Ley de Inspección General de Trabajo.
Es decir, si se quiere dejar de lado dicha postura los expertos también tendrían que ir en contra de la nueva resolución del Tribunal, que crea más vallas.