A inicios de este mes, se presentó en el Congreso de la República un proyecto legislativo que busca derogar la Ley N° 28194, Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Dicha ley, implementada en 2004, introdujo -entre otros temas- el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) como una medida temporal para combatir la evasión fiscal. Sin embargo, el impuesto ha persistido durante más de 18 años, generando un debate continuo sobre su efectividad e impacto.
La propuesta de derogación del ITF representa un desafío a las políticas fiscales establecidas. En un entorno donde la evasión fiscal sigue siendo un problema, la eliminación del ITF podría interpretarse como un paso atrás en la lucha contra esta práctica ilegal. Sin embargo, también refleja un cambio de paradigma en el pensamiento político, priorizando la eficiencia fiscal y la protección de derechos constitucionales sobre las medidas de recaudación tradicionales.
Para Dante Sanguinett, socio de Impuestos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) refiere que, “la principal razón por la que podemos prescindir del ITF es por que ya contamos con el Decreto Legislativo 1434, que modifica la ley general del sistema financiero que permite un mayor intercambio de información”.
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El ITF, aunque diseñado para combatir la evasión fiscal, ha sido criticado por gravar desproporcionadamente a las pequeñas empresas y a los consumidores. Estos grupos a menudo carecen de los recursos para manejar eficientemente el impuesto.
“La derogación de la Ley N° 28194 podría, por lo tanto, ser vista como un esfuerzo por realinear la legislación fiscal con los principios constitucionales del Perú. Este movimiento reavivaría el debate sobre el equilibrio entre la eficacia fiscal y los derechos individuales en la legislación peruana”, dijo Sanguinett.
Menciona que, la derogación podría, por tanto, estimular la economía al reducir la carga fiscal y alentar la inversión y el consumo. Aunque el ITF ha sido una fuente de ingresos para el Gobierno, su efectividad en términos de recaudación ha sido cuestionada. Si se deroga, es fundamental identificar alternativas viables como el Decreto legislativo 1434 para compensar la posible disminución de ingresos, para no afectar la financiación de servicios públicos esenciales.
Contrariamente, Guillermo Hesse, socio en DLA Piper Perú, sostiene que “el proyecto de ley 6568-2023, no es razonable debido a los dos fundamentos sobre los que se basa: la violación los derechos constitucionales de no confiscatoriedad y el secreto bancario”.
Mientras que la protección de derechos constitucionales y la simplificación del sistema fiscal son objetivos loables, la efectividad de esta medida en la práctica y sus consecuencias a largo plazo en la economía peruana aún están por verse, dice.
Resalta también que, el ITF no infringe el derecho al secreto bancario y el principio de no confiscatoriedad: “La funcionabilidad del ITF para medir los movimientos monetarios de las personas es la función mas importante”.
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Por su lado, Katarzyna Dunin, Directora de Tax & Legal de PwC Perú, opina que la Ley N° 28194 regula dos aspectos. Por un lado, el ITF, cuya finalidad es obtener información, y por el otro la regulación de los temas vinculados a medios de pago, que tiene por objetivo que todo pago pase por el sistema bancario.
El proyecto de ley -a su consideración- busca la derogación de la totalidad de la Ley N° 28194, lo que podría ser positivo pues el ITF ya perdió razón y hay alternativas que pueden suplir su necesidad; pero los medios de pago establecidos en la ley aún son importantes. “Si el proyecto de ley hubiera podido ser parcial, estaría en lo correcto”, anota.
Dunin puntualiza que la derogación de la ley podría sentar un precedente importante en la legislación fiscal peruana, impulsando un debate más amplio sobre la eficiencia y la justicia de los impuestos. Esto podría llevar a una revisión más profunda de las políticas fiscales y a una mayor consideración de los derechos individuales en la creación de nuevas leyes.