Mediante la Resolución Ministerial N° 287-2024-PCM, el Gobierno creó la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, recursos humanos, acervo documentario, entre otros, del Ministerio de Defensa a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Dicho grupo estará integrada por 4 representantes de la PCM y 4 representantes del Mindef. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La norma menciona que los representantes de ambas entidades, son designados por sus máximas autoridades administrativas, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia, en el plazo máximo de 2 días hábiles, contado a partir de mañana.
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Asimismo, en el plazo máximo de 5 días hábiles, se instala la Comisión de Transferencia.
¿Qué funciones tendrá?
La Comisión de Transferencia tiene las siguientes funciones:
- Elaborar un cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia, que incluye tareas y responsabilidades.
- Identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario y otros recursos a ser transferidos por el Ministerio de Defensa.
- Elaborar el acta de entrega y recepción a ser suscritas por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Defensa.
- Presentar al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe final a la culminación del proceso de transferencia.
- Otras que le encargue el Presidente del Consejo de Ministros.
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Para el desarrollo de sus funciones, puede constituir equipos de trabajo en razón de las materias que son objeto de transferencia, conformados por servidores de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Defensa.
Además, la comisión, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su secretaría técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, para el adecuado cumplimiento de sus funciones; sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
El proceso de transferencia culmina en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, concluye la norma.