La pena prevista es de cinco a ocho años de prisión y de 180 a 365 días-multa. Foto: Getty Images / Bill Hinton
La pena prevista es de cinco a ocho años de prisión y de 180 a 365 días-multa. Foto: Getty Images / Bill Hinton

El publicó el , que modifica la Ley N.º 30096, , e incorpora como delito autónomo la adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso mediante la Ley N.º 32527.

La norma fue emitida dentro del plazo de 60 días otorgado al Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la .

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Nuevo tipo penal

El decreto incorpora el artículo 12-A a la , estableciendo sanciones para quien posea, compre, reciba, comercialice, venda, facilite, , credenciales de acceso o bases de datos personales obtenidas sin consentimiento del titular o mediante la vulneración de sistemas de seguridad.

La pena prevista es de cinco a ocho años de prisión y de 180 a 365 días-multa.

La sanción se eleva a entre ocho y diez años de cárcel, además de inhabilitación, cuando el delito sea cometido como integrante de una organización criminal, cause perjuicio patrimonial grave o afecte a una pluralidad de personas, o cuando la base de datos comprometida sea procesada o custodiada por una entidad pública.

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Protección de la autodeterminación informativa

Según el texto oficial, la finalidad de la norma es fortalecer la seguridad y confianza digital a nivel nacional, incluyendo la , y reforzar la tutela penal del derecho fundamental a la autodeterminación informativa frente a conductas que generan afectaciones masivas en el entorno digital.

El Ejecutivo sostiene que la obtenida ilícitamente constituye una conducta de elevada lesividad social, al impactar en la seguridad de los datos y en el funcionamiento de servicios públicos y privados.

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El decreto precisa que no existe responsabilidad penal cuando la adquisición o tratamiento de datos se realice con autorización expresa del titular, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.º 29733), en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, o en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales o funciones legalmente reconocidas, siempre que no exista finalidad de aprovechamiento ilícito.

La implementación de la norma se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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