Este domingo, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo Nº 008-2025-EF, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para establecer las tasas que se cobran por los juegos y apuestas realizadas a distancia.
La modificación del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC establece que la tasa del ISC aplicada tanto a los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia será del 0.3 % hasta el 30 de junio de 2025.
Originalmente la norma establecía que desde el 1 de enero del 2025 se estaría aplicando un impuesto de 1% a las plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia. Sin embargo, la tasa se incrementará a 1% recién a partir del 1 de julio.
Cabe mencionar que, anteriormente, la aplicación del impuesto de 1% habría sido cuestionada por las casas de apuestas ante las dificultades que implicaban para sus actividades que se realizan de manera online.
El Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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¿Por qué se habría modificado la tasa?
Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en Derecho Tributario y Tributario-Aduanero, señaló que esta modificación podría responder a dificultades operativas enfrentadas por las empresas del sector.
“Presumo que esta reducción en el ISC se debe a que las empresas que explotan los juegos y apuestas a distancia afirman que no pueden trasladar el ISC al consumidor final. Recuerden que el ISC es un impuesto al consumo y se debe trasladar al consumidor final. Sin embargo, las plataformas, que deben estar previamente homologadas por el Mincetur, no estarían adecuadas para cobrar este impuesto”, explicó a través de Linkedin.
Según Dunin Borkowski, la medida del MEF podría buscar reducir el impacto negativo de este impuesto en las empresas de apuestas al no poder trasladarlo al consumidor final.
Con esto, indicó, se evitaría, en parte, convertir el tributo en uno de naturaleza directa, lo que significaría que las empresas lo asumirían como si fuera un impuesto directo adicional, similar al Impuesto a la Renta.
Además, la especialista precisó que el incremento de la tasa de impuesto al 1% desde julio de 2025 dependerá de que no se modifique nuevamente la normativa.
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