(Foto: GEC)
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El Gobierno aprobó hoy el reglamento del Decreto de Urgencia N° 127-2020, con el que se establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de subsidios a fin de impulsar la recuperación del empleo formal en el sector privado.

La aprobación del reglamento se produce luego de 4 meses de haber sido emitida la norma inicial que anunció Martín Vizcarra en su momento y con la que se pretendía elevar las contrataciones formales tras el paso de la pandemia del COVID-19.

Según Decreto Supremo N° 004-2021-TR, publicado hoy en El Peruano, los empleadores elegibles para la asignación del subsidio deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que incremente la cantidad total de trabajadores.
  2. Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400
  3. En el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400.00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

El monto del subsidio a pagar a los empleadores del sector privado elegibles es determinado por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) e incluye a los trabajadores que cuentan con una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.

El cálculo del monto del subsidio se efectúa conforme al siguiente proceso:

  1. Determinación del monto por trabajadores dados de alta.
  2. Determinación del monto por trabajadores dados de baja.
  3. Determinación del monto a pagar por subsidio.

Asimismo, al resultado del monto de las remuneraciones brutas de cada trabajador, se aplican los porcentajes de la tabla siguiente, a efectos de calcular el monto del subsidio:

EdadSubsidio a recibir
Jóvenes
(18 a 24 años)
Si cuenta con contrato a plazo indeterminado: 55% los tres primeros meses; 27.5% los tres meses siguientes.
Si cuenta con contrato a plazo determinado o tiempo parcial: 45% los tres primeros meses; 22.5% los tres meses siguientes
Adultos
(25 años a más)
Si cuenta con contrato a plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses y 22.5%, los tres meses siguientes.
Si cuenta con contrato a plazo determinado o tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes.

Los porcentajes de la tabla se aplican como máximo hasta por 6 meses consecutivos por cada trabajador dado de alta o de baja entre noviembre de 2020 y abril de 2021.

La ley también refiere que el monto del subsidio a otorgarse es calculado para un periodo máximo de 11 meses, comprendido entre los meses de noviembre de 2020 y septiembre de 2021.

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