El Gobierno dispuso para asegurar el cumplimiento del pago de obligaciones derivadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), así como promover el acceso al Gas Natural Vehicular (GNV) y al Gas Licuado de Petróleo (GLP) automotriz.
Según el Decreto de Urgencia Nº 109-2021, publicado en el diario El Peruano, estos mecanismos se dan teniendo en cuenta que los recursos disponibles del FEPC son insuficientes para afrontar las obligaciones de pago con los productores e importadores originadas por las compensaciones como estabilización; y, que la tendencia de los precios internacionales continúa al alza de manera sostenida, así que establecen medidas económicas adicionales.
Además, señaló que aproximadamente el 35% del GLP consumido a nivel nacional es demandado por un sector de la población dedicado a las actividades de servicios de taxi, entre otros, por lo que dichos consumidores se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a la fuerte volatilidad de los precios internacionales de los combustibles, que ha ocasionado incrementos muy significativos, lo cual viene perjudicando sus ingresos para la atención de sus necesidades.
Agregó que los precios locales del GLP automotriz han llegado a aumentar, en los últimos 11 meses, hasta en un 53%.
En ese sentido, se autorizó una transferencia de S/ 550 millones, por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios a favor del Ministerio de Energía y Minas, destinado a financiar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC, con los productores e importadores bajo su ámbito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
-Recursos para el GLP Y GNV-
El decreto también aprobó la transferencia de S/ 200 millones a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), para financiar las conversiones de vehículos de GLP a GNV.
Asimismo, se dispuso la utilización de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para desarrollar programas de acceso de GLP automotriz en aquellas zonas que no cuenten con establecimientos de venta de GNV, por un periodo de seis meses y hasta un máximo de S/ 30 millones.
Los titulares de las entidades que ejecutan los recursos son responsables de la adecuada implementación de lo establecido en el presente decreto de urgencia, lo que comprende el uso y destino de los recursos autorizados.
Los recursos que se transfieran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.