El International Air Transport Association (IATA) y la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) indicaron que las empresas de transporte aéreo sí pueden cobrar a sus clientes la diferencia tarifaria por la reprogramación de pasajes a fechas posteriores.
Esto, en aclaración a lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante sentencia del mes de marzo.
Razón
El TC indicó que las empresas de transporte aéreo no pueden realizar cobros adicionales a sus clientes por la reprogramación o endoso (transferencia) de pasajes.
Sin embargo, la IATA y el AETAI señalaron que esto se refiere al cobro de “penalidades” y no al “cobro por remisión o al cobro de la diferencia tarifaria con relación a la nueva fecha elegida”, el cual si está permitido.
Los gremios indicaron que la postura antes señalada ya fue “validada y viene siendo supervisada por el Indecopi constantemente”.
En ese sentido, la IATA y el AETAI afirman que las empresas de transporte aéreo operando en el Perú vienen cumpliendo con no cobrar penalidades por endosos o reprogramaciones desde el 2011.
Los precios de pasajes pueden variar altamente dependiendo de la fecha debido a la demanda, por lo que, si se le permitiera a una persona comprar un pasaje y luego reprogramarla a una fecha de alta demanda sin pagar la diferencia tarifaria, se le estará permitiendo a una persona tomar la posición de quien está dispuesto a pagar más por una fecha por alta demanda a un precio menor, indicaron a Gestión fuentes del sector.