La Sunat emitió un nuevo informe (005-2022), en el cual establece criterios que deben ser aplicados para los fondos de inversión inmobiliarios (Firbi) y los fideicomisos de titulización para inversión en renta de bienes raíces (Fibra).
De acuerdo con el informe, las ganancias de fuente peruana derivadas de las ventas de inmuebles realizadas por los Fibras y Firbis constituyen rentas de tercera categoría (empresarial).
Por lo tanto, cuando dicho dinero se reparte a los inversionistas de los Fibras o Firbis, estos deben pagar el impuesto correspondiente.
Importancia
¿Qué significa esto? Muchos tenían entendido que la renta derivada de actividad inmobiliaria de un Firbi o Fibra estaba sujeta al impuesto a la renta (IR) de segunda categoría, de solo 5%.
Sin embargo, la Sunat indica que, realmente, el impuesto a pagar por las ganancias derivadas por la venta de los inmuebles de propiedad de este tipo de vehículos de inversión está sujeto a una tasa de 29.5%, afectando los ingresos de los inversionistas.
“Yo no creo que esto es lo que se haya querido cuando se emitió la norma, pero es buena para el futuro porque permite conocer, de manera pública, la posición de la Sunat, lo cual evitará posibles conflictos a futuro”, explica Alvaro Arbulú, socio de Tributación Financiera de EY Perú.
“Hasta ahora no hay Firbi o Fibra que haya vendido un inmueble, porque la regulación para este tipo de vehículos (fondos) señala que deben tenerlo en su propiedad por cuatro años, pero es bueno tomar conocimiento para futuro”, agrega Arbulú.
Separación
Por otro lado, el informe de la Sunat señala que la renta generada por este tipo de fondos de inversión debe ser discriminada en base a su fuente.
“Si un fondo de inversión inmobiliario desarrolla una actividad empresarial como construir un edificio y vender las oficinas de manera masiva y, aparte, además es propietario de acciones de una empresa, lo cual le genera ganancias, se estarán generando ingresos que estarán sujetos a renta de tercera categoría y de segunda categoría, respectivamente”, indica Arbulú.
Beneficios. Hoy existen un número de beneficios tributarios aplicables para los fondos de inversión de bienes inmobiliarios (Firbi). Por ejemplo, cuando una persona aporta su inmueble a un Firbi no debe pagar alcabala o el IR al transferir dicho bien. Sin embargo, dichos beneficios solo aplican hasta el 31 de diciembre del 2022.