
El Gobierno peruano aprobó modificaciones a un reglamento vinculado al holding: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
Cabe recordar que el fondo tiene bajo su ámbito 35 empresas públicas y una entidad por encargo, pertenecientes a los rubros de Electricidad, Finanzas, Saneamiento, Hidrocarburos y Remediación, Transporte e Infraestructura, Servicios y Producción, Salud, Defensa y Otros.
Uno de los principales ajustes recae en los impedimentos para asumir un cargo en el directorio de Fonafe. La nueva redacción del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 292-2024-EF precisa que estas restricciones se aplicarán frente a situaciones vinculadas a “una o más empresas del Estado”. Anteriormente, la norma se limitaba a señalar a la entidad en la que se laboraba o empleaba la fórmula genérica “las empresas del Estado”.
Para citar un ejemplo, la normativa colocaba como primer impedimento para ser director a quienes “son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una empresa del Estado, dentro del último año previo a su designación”.
Ahora, ese mismo inciso dice: “[...] de una o más empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación”.
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El otro cambio, en el mismo artículo, precisa que también será una limitante para ser director que se “tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por una o más Empresas del Estado”.
Anteriormente, se señalaba: “Las que tengan o hayan tenido alguna relación con las empresas del Estado de índole legal o judicial dentro del último año previo a su designación”.

En la misma línea, se modificaron los impedimentos para integrar el directorio de las empresas que forman parte del holding (artículo N° 52 del mismo decreto supremo).
Hasta antes del cambio, la norma prohibía la designación de personas “que tengan o hayan tenido alguna relación con la empresa bajo el ámbito de Fonafe en la que ejercerá funciones de índole legal o judicial dentro del último año previo a su designación”.
Con la nueva disposición, este criterio se acota de forma específica a quienes “tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por Fonafe y/o por la empresa bajo el ámbito de Fonafe en la que ejercerá funciones”.
También se añade como impedimento a quienes tengan conflictos de intereses con la empresa bajo el ámbito de Fonafe en la que ejercerá funciones. Esto último no estaba referido en ninguna parte del reglamento hasta ahora.







