La empresa de telecomunicaciones Claro (América Móvil) deberá pagar una multa de S/582,980 tras la decisión del Organismo Supervisor de la Inversión Privada (Osiptel) de declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por esta compañía a una resolución de dicha entidad.
La disposición sancionaba a la empresa por haber remitido información incompleta a un requerimiento realizado por Osiptel, en relación a no haber presentado los logs (archivo) de envíos de SMS vinculado a mensajes informativos solicitados por el regulador en 564 líneas.
Los mensajes de texto, que debió enviar la firma de comunicaciones, estaban relacionados al derecho del usuario a información, así como a la obligación de la empresa operadora de atender en sus centros de atención en el contexto del estado de emergencia.
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El proceso sancionador
El referido caso de Claro se remonta a noviembre de 2022, cuando la Dirección de Fiscalización e Instrucción del regulador (DFI) del Osiptel comunicó a Claro el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción señalada anteriormente.
Ante esa situación, en agosto de 2023, se sancionó a la telco con una multa de 113.2 UIT (S/582,980) por la infracción tipificada como grave, en primera instancia. Posteriormente, en setiembre, Claro interpuso un recurso de reconsideración contra dicha sanción y el mismo fue declarado infundado al mes siguiente.
Entonces, la firma presentó un recurso de apelación de dicha decisión, ingresando alegatos adicionales y medios probatorios en diciembre.
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Así, la oficina jurídica pidió a la DFI el análisis de los medios probatorios de Claro y el mismo fue remitido en febrero de este año. De acuerdo con esta dirección, se determinó que la compañía incumplió con entregar los logs (archivos) de los envíos de los mensajes informativos correspondientes a 564 líneas, desestimando la solicitud de nulidad formulada por la empresa operadora.
En consecuencia, el Consejo Directivo del Osiptel declaró infundado este último recurso de Claro, confirmando en todos sus extremos las resoluciones impuestas. Con esta decisión, se agota la vía administrativa del caso.
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