En la víspera, se dio a conocer que Latam Airlines Perú presentó ante el Indecopi su solicitud para el inicio de un proceso concursal preventivo la que busca -en palabras del gerente general de la compañía, Manuel van Oordt, "llevar adelante una transformación profunda de la empresa”. Latam Perú es fuente de trabajo de 3,900 personas de forma directa y 340,000 indirectamente.
Ante ello, ¿tendrá un impacto el proceso concursal preventivo en la fuerza laboral? primero, cabe conocer cuál es la situación actual de sus trabajadores. Sobre el particular, el ejecutivo comentó que desde el primer momento de paralización de actividades por el COVID-19 los trabajadores de la compañía aceptaron voluntariamente reducir su sueldo hasta en 50% a excepción de aquellos empleados con remuneraciones bajas.
“Se cuido a las personas de sueldos bajos, específicamente aquellos que ganaban menos de S/ 2,700. Este fue el limite por lo que 1,000 trabajadores aproximadamente no han visto afectado su sueldo ya que no se aplicó la reducción o fue menor al 50%”, acotó.
Otra de las acciones que tuvo que tomar la compañía en materia laboral fue la desvinculación laboral del 5% de su personal.
“Principalmente de manera voluntaria de aquellos trabajadores que buscaban salir de la empresa y al mismo tiempo la no renovación de los contratos que fueron venciendo”, detalló.
A lo que suma -acotó- que otros 400 empleados se acogieron a la figura de suspensión perfecta (licencia sin goce de haber) por un periodo de seis a doce meses.
Tras este panorama, el abogado laboralista César Puntriano explicó a Gestión.pe que durante un proceso concursal preventivo no existe ningún cambio laboral para los empleados que continúan vinculados a la compañía. “El desarrollo del proceso concursal preventivo no afecta la continuidad laboral de los trabajadores de Latam Perú, lo que implica que continúan en sus puestos y mantienen el vínculo”, manifestó.
No obstante, aclaró que este proceso no impide a la compañía realizar los ajustes o desvinculaciones que crean conveniente. “Probablemente hayan desvinculaciones en el camino con incentivos para motivar la salida voluntaria o la no renovación de contratos de aquellos empleados a plazo fijo. Para que se dé un cese selectivo se tendría que pasar a un proceso de liquidación, que no es el caso”, anotó.
Añadió que este panorama ocurre durante un proceso concursal ordinario a través del cual la junta de acreedores decide si la empresa sigue en marcha o se liquida. “Normalmente la liquidación ocurre cuando los pasivos son mayores que los bienes de la empresa. En una liquidación los trabajadores no tienen derecho a indemnización por despido”.
Puntriano dijo -además- el proceso concursal preventivo tampoco impide a la empresa aérea aplicar nuevamente la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores.
Gonzalo de la Casas, socio principal de Rebaza, Alcazar & De las Casas abogados, comentó que un proceso concursal preventivo lo que se registra como deuda son todos los pasivos de la compañía hasta la fecha de difusión del concurso en el boletín concursal del Indecopi.
“Todavía no hay admisión del expediente a trámite de la solicitud de Latam Perú. En consecuencia, hasta el día de hoy todas las obligaciones contra Latam Perú son exigibles. Tan pronto como este proceso sea difundido por el Indecopi como admitido a trámite, ese día se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones. Estamos refiriéndonos a las financieras, tributarias, obligaciones de indemnización por cese de extrabajadores más no nos estamos refiriendo a los contratos de trabajo que son contratos de ejecución continuada, es decir, la compañía seguirá pagando salarios y obligaciones sociales de acuerdo a ley”, señaló.
En ese sentido, remarcó que si la empresa ha cesado a trabajadores, el pago de los beneficios sociales de estos empleados tendrán que ser reprogramados como parte del proceso concursal preventivo.
“Estamos hablando de las indemnizaciones por cese o por despido. Así como las compensaciones por tiempo de servicio no abonadas. También se comprende dentro de la deuda concursal los aportes a los fondos previsionales que no se hayan hecho, una vez que el proceso este definido. En materia laboral solamente se permite -reitero- la acreencias por indemnizaciones por cese, depósito de CTS no realizados y los aportes a las AFP y ONP no pagados a la fecha de difusión", especificó.
Acotó que es el Indecopi es quien llama a los acreedores a reconocer las deudas. Asimismo, mencionó que quien representa a los acreedores laborales deberá ser elegido por mayoría simple, independiente al importe de su deuda. “Generalmente en tres meses se admite a trámite, luego viene el proceso de verificación de créditos, posteriormente se llama a la Junta de Acreedores para que la empresa presenta su plan o Acuerdo Global de Refinanciación la que puede ser aceptada o rechazada. Todo este proceso puede tomar un año”, dijo.
En tanto, José Luis Pinto socio de León e Iparraguirre Abogados agregó que recurrir a un proceso preventivo es todo lo contrario a la liquidación, quiebra o bancarrota de una empresa, ya que se busca precisamente prevenir dichas situaciones.
“Lo que se busca es reprogramar -en consenso con la mayoría de los acreedores- el pago de obligaciones. En este tipo de procedimiento, el acuerdo del deudor y sus acreedores se plasma en un documento denominado Acuerdo Global de Refinanciación, que en la práctica implica la reprogramación de deudas”, puntualizó.
“El acogimiento a un procedimiento concursal por iniciativa del propio deudor es una decisión especialmente responsable, pues refleja una conducta diligente. Pone en evidencia la voluntad del deudor de continuar desarrollando sus actividades comerciales y evidencia la voluntad de cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y comerciales de quien se acoge a este procedimiento", finalizó.
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