Debido a la crisis económica generada por el coronavirus, muchas empresas se han visto en la obligación de cerrar formalmente. En el Perú, la desaparición legal de una compañía se conoce como “extinción”. Las causas que llevan a la disolución de una sociedad pueden ser, por ejemplo, la falta de actividad de la junta general o la generación de pérdidas.
La disolución y liquidación de una empresa es un proceso que busca que la compañía salga ordenadamente del mercado. Víctor Ramos Hernández, asociado del Área Laboral de García Sayán Abogados, precisa las tres obligaciones que tiene que cumplir una sociedad que entra en liquidación: 1) comunicar formalmente a sus trabajadores el motivo del cese (disolución y liquidación), 2) pagar los beneficios sociales y remuneraciones que correspondan, y 3) abstenerse de coaccionar a los trabajadores a firmar renuncias o convenios de mutuo disenso.
María Alejandra Quintana Gallardo, directora del área de Solución de Controversias en Caro & Asociados, explica que para realizar el trámite se necesita presentar la copia de la empresa donde se registra la extinción. Dicho trámite es manejado por el liquidador, el cual debe estar inscrito en el Registro Público y en la Sunat. En esta etapa, el plazo máximo para extinguir totalmente la empresa es de 60 días hábiles.
Durante el proceso de liquidación, la sociedad podría continuar operando por un plazo determinado para realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad, según la Ley General de Sociedades.
Pasos a seguir
Para evitar complicaciones legales al disolver una empresa, Quintana Gallardo señala que el acuerdo de disolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación dentro de los diez días de adoptado el acuerdo durante tres veces consecutivas, a fin de que los posibles acreedores de la empresa tomen conocimiento que la misma se encuentra en proceso de disolución.
Enseguida, se procede a solicitar la inscripción de la disolución ante la Sunarp dentro de los diez días de efectuada la última publicación.
Si las publicaciones no se realizan en los plazos indicados, el Registrador Público observará dicha solicitud y deberá celebrarse nuevamente el acuerdo de disolución.
Incumplimiento
Si la sociedad no cumple con pagar algún beneficio o remuneración, podrá ser objeto de multas por la Sunafil o verse inmersa en procesos judiciales en los que los trabajadores reclamen dichos pagos y alguna indemnización por los daños y perjuicios causados, indica Ramos Hernández.
Una de las salidas que da la norma es que los trabajadores adquieran los activos e instalaciones de la empresa en liquidación, y que estos les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo. Para ello, podrán hacer uso de las remuneraciones y beneficios sociales insolutos, los cuales podrán aplicar a la compra de dichos activos.
Para que los dueños de las empresas sean responsables por el no pago de obligaciones laborales deben mediar supuestos de dolo, negligencia grave o abuso de facultades o de derecho o fraude a la ley. Esto debe ser objeto de declaración en un proceso judicial.
“La sugerencia para los trabajadores es que intenten cobrar sus beneficios sociales cuanto antes. Si no existe capacidad de pago, los trabajadores, al igual que todos los acreedores, deberán esperar su turno para que se liquiden los activos y se cobren las acreencias”, dice Ramos Hernández.