En segunda instancia administrativa, el BCP - Banco de Crédito del Perú S.A. recibió la sanción de la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi. El banco tendrá que pagar una multa de S/ 59,740.
Ello se debe a que la entidad bancaria no informó a uno de sus clientes sobre el cierre de su cuenta de ahorros en dólares, que mantuvo inamovible por 10 años, y por enviar sus ahorros al Fondo de Seguro de Depósitos.
Según la Resolución N°1477-2024/SPC-INDECOPI, del 27 de mayo de 2024, el BCP no acreditó haber cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99 para enviar los ahorros de la cuenta del consumidor al Fondo de Seguro de Depósitos.
Este procedimiento consiste en efectuar una publicación en el diario El Peruano y, además, remitirle una comunicación informando sobre el cierre de la cuenta y el envío del dinero al mencionado fondo.
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Se debe tener en cuenta de que el artículo 182° de la Ley 26702, que establece que los depósitos inmovilizados por un plazo de 10 años constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos, las entidades financieras tienen que cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99 para remitir los ahorros de las cuentas de sus clientes al referido fondo.
Finalmente, el BCP deberá devolver al denunciante la suma que tenía en su cuenta más los intereses legales. Asimismo, la entidad financiera pagará una multa de 11.60 UIT (S/ 59,740).
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