Las retenciones del 50% de la en casos de juicios de alimentos deberían aplicarse a la entidad financiera depositaria, no a la empresa empleadora, sostuvo , socia coordinadora del área laboral del Estudio Echecopar, en una transmisión de Gestión En Vivo.

Esto implica una coordinación entre el juez de alimentos y el empleador sobre cuál es la entidad financiera donde se realiza este depósito.

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"Lamentablemente hay muchos jueces que ven procesos de alimentos que como no son especialistas en temas laborales, no conocen que la retención de alimentos se debe hacer en la entidad financiera", dijo Mónica Pizarro.

Pizarro señaló que en muchos casos los Juzgados les piden a la empresa que retenga el monto por alimentos y deposite a nombre del Juzgado o directamente a la contraparte. En ese caso, las empresas no pueden dejar de cumplir los mandatos judiciales, señaló.

La especialista recomienda que, en estos casos, las empresas depositen la CTS en la entidad financiera y paralelamente informe de esto al Juzgado. "Y ya tendremos que esperar qué es lo que el Juzgado decida para actuar en consecuencia", indicó.

"El juez le informa de este hecho y el juez directamente le comunica al banco que haga el embargo, así es como debería funcionar", añadió.

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