Indecopi, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) autorizó la compra de Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución) y Enel X Perú S.A.C. (Enel X) por parte de la empresa estatal China Southern Power Grid International (HK) CO., Limited (CSGI HK), bajo el cumplimiento de determinadas condiciones.
A inicios de abril del 2023, la empresa estatal china CSGI HK firmó un acuerdo para adquirir las acciones en Enel Distribución Perú y en Enel X Perú. Días después, la empresa asiática solicitó a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi la autorización para el control de dichas compañías.
En agosto del 2023, Indecopi decisión pasar a una segunda fase, en el marco Ley 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial; a fin de profundizar en el análisis sobre sus posibles efectos restrictivos a la competencia.
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Condiciones de Indecopi: en suministro
Según señala Indecopi, tras la revisión de cinco meses, la decisión adoptada condiciona a Enel Distribución para que cuando requiera abastecerse de energía de sus empresas vinculadas lo haga a través del mecanismo de licitaciones administrado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), conforme a la Ley N.°28832.
La manera alternativa, sería a través de un concurso transparente y competitivo en presencia de un notario, cuya convocatoria, bases y resultados deberán ser publicados y oportunamente comunicados a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Indecopi.
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En este último supuesto, una vez suscritos los contratos de suministro eléctrico, Enel Distribución no podrá realizar modificaciones que impliquen un incremento de la potencia, o del precio o del plazo en los términos adjudicados en la licitación, así como de modificar la fórmula de actualización de precios de la energía.
Proceso de compra y la revisión de Indecopi
En abril del año pasado CSGI HK solicitó a la CLC, la autorización para adquirir las empresas Enel Distribución y Enel X, conforme está previsto en el marco legal vigente. Sin embargo, se corroboró que CSGI HK forma parte del mismo grupo económico de Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur), Empresa de Generación Huallaga S.A. (Generación Huallaga), Inland Energy S.A.C. (Inland Energy) e Hydro Global Perú S.A.C. (Hydro Global), advirtiéndose riesgos cuando Enel Distribución compre energía para abastecer a sus usuarios regulados.
Por ello, la CLC ha condicionado la operación al cumplimiento de determinadas reglas que Enel Distribución deberá observar y cumplir cuando tenga que contratar energía eléctrica para atender el suministro eléctrico de sus clientes regulados, que son principalmente los hogares ubicados en su zona de concesión que abarca la zona norte de Lima Metropolitana, la provincia constitucional del Callao y las provincias de Huaura, Huaral, Barranca y Oyón.
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El procedimiento se dio en el marco de la Ley 31112, Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, que otorga facultades al Indecopi para autorizar, autorizar con condiciones o denegar operaciones de concentración que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país, lo que preservará las condiciones de competencia en el mercado, en beneficio de la ciudadanía.
La versión pública del texto de la resolución de la CLC será pública cuando dicho documento quede firme, lo que ocurrirá en caso la empresa solicitante no apele la decisión ante el Tribunal del Indecopi, de acuerdo con el marco legal vigente.
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