Bitel (Viettel Perú) logró reducir parcialmente la sanción impuesta por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tras presentar un recurso de apelación. La compañía, que inicialmente enfrentaba una multa relacionada con infracciones en el procedimiento de portabilidad numérica, consiguió que la entidad reguladora ajuste la penalidad.
El 3 de agosto de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) del Osiptel había iniciado un procedimiento administrativo sancionador contra Viettel Perú S.A.C. El caso comenzó por presuntamente haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija. Así, se le otorgaron 10 días hábiles a la empresa para presentar sus descargos, los cuales fueron presentados el 24 de agosto de 2023.
Posteriormente, el 29 de diciembre de 2023, la DFI remitió su Informe Final de Instrucción a la gerencia general del Osiptel, que, mediante Resolución Nº 0145-2024-GG/OSIPTEL, sancionó a la referida compañía con una multa de 178.1 UIT (S/917,215) por no haber respondido a 15,629 consultas previas realizadas por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal en el plazo establecido de dos minutos.
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Argumentos de Bitel y recurso de apelación
Bitel presentó un recurso de apelación contra la resolución, argumentando que no se había considerado adecuadamente el principio de razonabilidad en la determinación de la sanción. La empresa sostuvo que había tomado medidas para mitigar incidentes relacionados con las consultas previas, como el aumento de la capacidad de RAM en sus servidores y la implementación de alertas de seguimiento en tiempo real para evitar fallos en el sistema.
En su defensa, también afirmó que “se realizaron mejoras significativas en los sistemas para asegurar el cumplimiento del artículo 20 del Reglamento de Portabilidad”. Además, señaló que, en 159 consultas previas, sí respondieron dentro del plazo permitido de dos minutos.
El Tribunal de Apelaciones del Osiptel revisó los argumentos presentados por la compañía y concluyó que, aunque se reconocen las mejoras implementadas por la empresa, éstas no pueden ser consideradas para la estimación de la multa, pues fueron implementadas después del periodo de infracción.
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En relación con los 159 casos en los que Viettel alegó haber cumplido con los plazos establecidos, el Tribunal indicó que “la existencia de un mensaje de respuesta no demuestra que la consulta efectuada haya sido respondida de manera efectiva”, pues se detectaron errores en los datos de respuesta, lo que llevó a que las consultas no fueran procesadas correctamente.
Resolución Final
El Tribunal de Apelaciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. Originalmente, la multa era de 178.1 UIT, pero la resolución final redujo la sanción, ajustando el monto total a 85.5 UIT (S/440,325). Dicha reducción refleja el cambio en la calificación de la infracción de “muy grave” a “grave”, según el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica.
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