El Ministerio de Economía publicó el Decreto Supremo 137-2023-EF, mediante el cual se reemplaza el uso de la tasa LIBOR por la tasa SOFR. Sin embargo, ¿por qué lo ha hecho? Y, ¿cuáles son sus efectos prácticos en las inversiones internacionales?
Hoy en día las operaciones internacionales de crédito están sujetas a una tasa de retención, la cual la compañía local debe retener para luego otorgar a la Sunat, por concepto del Impuesto a la Renta (IR). Sin embargo, existe la posibilidad de que se apliquen dos tasas de retención.
“Si la tasa de interés que le cobra una empresa domiciliada a una local excede de un porcentaje equivalente a la tasa LIBOR más 7 puntos (los cuales se concretan en un 7% adicional), la tasa de retención a aplicar para dicha operación será de 30%”, explica Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers. Si la tasa de interés es menor a esta suma, la tasa de retención a aplicar es de 4.99%.
Esto es de gran importancia puesto que, en la práctica, este sobrecosto de 25% es cobrado por las empresas internacionales a las locales al momento de hacer operaciones, haciendo todo más caro para las compañías peruanas, quienes asumen el costo de la retención.
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El problema con la tasa LIBOR
“Vemos que la LIBOR ha caído en desuso. Como ya no se publica, la ecuación de la Sunat de sumarle 7% al LIBOR sería solo de 7% (dado que la LIBOR se tomaría como 0), por lo que más operaciones entrarían en el marco de la tasa de retención de 30%, lo cual termina perjudicando a las personas”, recalca Álvaro Arbulú, socio de EY Perú.
“Se había estado insistiendo mucho para que esto se solucione y darles seguridad a las retenciones de empresas no domiciliadas por intereses de préstamos”, recalca Arbulú, quien indica que ahora se tiene más tranquilidad.
“Cualquier financiamiento que se vea a partir de ahora podrá aplicar la tasa de retención de SOFR a 30 días promedio, más el 7% antes indicado”, agrega.
Tasa SOFR: Esta tasa se basa en el costo de los préstamos a un día, llamados acuerdos de recompra, o repos, que usan la deuda del gobierno de Estados Unidos de América como garantía.
“Se necesitaba cambiar la referencia, porque si no quedaría un vacío ante la desaparición del LIBOR, por lo que esto es una buena medida”, agrega Dunin-Borkowski.
Anteriormente, el MEF ya había aprobado reemplazar el uso del LIBOR por el SOFR para financiamientos específicos. Adicionalmente, a partir de finales del año pasado un número de países del mundo dejaron de utilizar la LIBOR, optando por otras opciones.