De acuerdo con la estadística de Real Estate Perú, por lo menos el 30% de hogares en Lima son alquilados. En el 2022, Lima registró una morosidad de pago de cuotas de alquiler del 25%. Ante esta situación, ¿Qué pueden hacer los propietarios de inmuebles que buscan recuperar posesión de su bien?
Según explica Nicolas Carrión, asociado de CMS Graú, existen tres acciones judiciales mediante las cuales una persona puede recuperar posesión de su inmueble.
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Desalojo
La primera, y la más conocida, es el recurso del desalojo. Este es un proceso judicial que puede ser iniciado por el propietario del inmueble, así como el arrendador, el administrador o todo aquel que considere tiene un derecho a la restitución de un inmueble y se dirige en contra de quien posea el inmueble sin un título que lo justifique, como podría ser el caso de una persona que mantiene posesión de un inmueble pese a que ya se venció su contrato de alquiler.
Hoy en día existen mecanismos alternativos al desalojo judicial, como es el desalojo “express” notarial el cual, famosamente, es mucho más rápido, pero que acarrea un costo más alto y que no todos los notarios realizan.
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Reivindicación
Por otro lado, existe la reinvindicación, una acción que puede ser iniciada por el propietario de un inmueble que no ejerce la posesión del mismo y que está dirigida hacía el poseedor del bien.
“Si se tienen en consideración los mecanismos judiciales antes detallados, quien demanda podría ahorrarse cuantiosas pérdidas de tiempo y dinero, pues es muy frecuente que, en la práctica, se desestimen demandas en las que se solicita la restitución de la posesión de un inmueble, debido a que los jueces no encuentran una adecuada relación entre lo que se pretende y la realidad de los hechos”, señala Carrión.
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Interdicto de recobrar
Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando alguien que poseía un inmueble es destituido del mismo sin razón legal detrás y ahora busca que se le restituya su posesión del bien? Ante esto existe el llamado interdicto de recobrar.
Esta es una acción judicial que debe ser iniciada por el poseedor de un inmueble que ha sido ilegítimamente despojado del mismo.
“En este caso no se analiza si el demandante es propietario o no, ni se determinará si su posesión es legítima”, señala Carrión al respecto, quien agrega que este proceso debe ser iniciado dentro de un año de haber sucedido el despojo.