El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha sentado un precedente clave al analizar un caso relacionado con la extensión de beneficios pactados en convenios colectivos a trabajadores no sindicalizados.
El caso que originó este precedente se basó en una inspección a una empresa del sector transporte, donde se identificó que un beneficio económico pactado en un convenio colectivo, fue extendido a trabajadores no sindicalizados. Esto, pese a que en dicho convenio no se contempló esta opción.
La empresa justificó su acción basándose en costumbre y principios de igualdad, pero la autoridad fiscalizadora determinó que esta práctica vulneraba los límites del convenio colectivo y afectaba la libertad sindical.
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El TFL analizó la situación y concluyó que la extensión de beneficios colectivos a no afiliados afecta la autonomía de las organizaciones sindicales y desincentiva la afiliación. Además, que los convenios colectivos tienen fuerza vinculante solo para las partes signatarias y los trabajadores representados.
La extensión unilateral de beneficios rompe el equilibrio de derechos y obligaciones establecidos por la negociación colectiva, lo que puede comprometer la efectividad del sistema sindical.
El precedente establece que la extensión de beneficios colectivos fuera del ámbito pactado constituye una infracción muy grave, según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Este criterio tiene carácter vinculante para todos los procedimientos sancionadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), reafirmando la obligación de los empleadores de respetar estrictamente los términos de los convenios colectivos y preservar la libertad sindical y la autonomía colectiva.
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¿Tendencia inconstitucional?
Jorge Toyama, socio de Vinatea y Toyama, explicó que la norma del Decreto Supremo 014-2022, promulgada bajo el Gobierno de Pedro Castillo, establece que las empresas no pueden extender los beneficios de un convenio colectivo a los trabajadores no sindicalizados, a menos que el sindicato lo acuerde expresamente.
Según su punto de vista, la norma limita la libertad de las empresas, ya que les impide decidir si extienden o no los beneficios a los trabajadores no sindicalizados. Para él, esta restricción es incompatible con la libertad empresarial, ya que se debería permitir que la empresa y el sindicato acuerden libremente la extensión de los beneficios.
Además, Toyama argumentó que no existe ninguna norma de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que prohíba la extensión de beneficios a los no sindicalizados.
Recordó que, en el pasado, la Corte Suprema de Perú había establecido que las empresas podían extender los beneficios sin que ello constituyera un acto antisindical. Sin embargo, con la promulgación del Decreto Supremo 014-2022, esta posibilidad quedó restringida, y hoy en día, según Toyama, las empresas no pueden extender los beneficios sin el consentimiento del sindicato.
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Contradicción con la Corte Suprema
Martín Ruggiero, abogado laboralista, también señaló que existe una contradicción que radica en la postura adoptada por la Corte Suprema en relación con la extensión de beneficios económicos pactados en los convenios colectivos a los trabajadores no sindicalizados, que difiere de la interpretación que ofrece Sunafil.
Según Ruggiero, la Corte Suprema ha adoptado una postura más flexible que permite, en ciertas circunstancias, que las empresas extiendan estos beneficios a los trabajadores no sindicalizados.
Esto es particularmente relevante porque, a pesar de que Sunafil prohíbe explícitamente esta práctica, la Corte Suprema ha mostrado que, en algunos casos, considera válido que los beneficios sean otorgados a los no sindicalizados, siempre que no afecten la libertad sindical ni desincentiven gravemente la afiliación.
El especialista explicó que esta discrepancia entre la postura restrictiva de Sunafil y la flexibilidad de la Corte Suprema genera una incertidumbre jurídica para los empleadores. Mientras que la superintendencia establece claramente que la extensión de beneficios a los no sindicalizados va en contra de la libertad sindical, la corte podría permitirlo en situaciones específicas, lo que crea una contradicción de criterios.
Esta falta de coherencia entre lo que dictamina el ámbito administrativo y judicial puede confundir a las empresas sobre cómo actuar en estos casos, ya que las decisiones que tomen podrían ser respaldadas o rechazadas dependiendo de la instancia ante la que se encuentren.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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