El Congreso de la República busca que nuevamente los trabajadores puedan retirar hasta el 100% de sus fondos de la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esta vez con vigencia hasta el 2026.
La propuesta legislativa N°09844/2024-CR, “Ley que autoriza la disposición total de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)” tiene como objetivo enfrentar los impactos económicos ocasionados por la inestabilidad política, los efectos del cambio climático y el contexto internacional adverso.
“La presente ley tiene como objetivo autorizar de manera excepcional y por única vez, la total disposición del 100% de los depósitos acumulados en el concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)”, señala el documento.
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El autor de esta propuesta fue el congresista Segundo Quiroz, del Bloque Magisterial, quien argumenta que se busca generar que los hogares peruanos obtengan liquidez, en medio de un escenario económico desfavorable.
Según la norma, también se dispone que los fondos acumulados en las entidades financieras puedan ser retirados sin limitaciones, garantizando su disponibilidad inmediata para quienes requieran acceder a ellos.
Hasta hace algunos días, en base a la Ley N° 31480, los trabajadores podían retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre del 2024. A partir del 1 de enero del 2025, la medida expiró y las cuentas CTS volvieron a ser congeladas hasta una nueva desvinculación laboral del usuario.
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¿Cuándo se deposita la CTS y quiénes pueden retirarla?
La Compensación por Tiempo de Servicios se deposita dos veces al año: mayo y noviembre. Según la legislación peruana, las empresas tienen hasta el 15 de cada uno de estos meses para realizar el abono correspondiente.
Pueden retirar sus fondos todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan con una jornada laboral promedio mínima de cuatro hora diarias; siempre y cuando hayan culminado su vínculo laboral y emitido la carta de retiro de CTS, enviado por su empleador, al banco correspondiente.