Norma busca asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones mineras. (Foto: GEC)
Norma busca asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones mineras. (Foto: GEC)

A través del Decreto Legislativo Nº 1483, el Ejecutivo amplió el plazo para acreditar la producción mínima en el sector minero, así como el pago del derecho de vigencia y penalidad, hasta el 30 de setiembre del 2020, en un contexto de asunción de medidas de emergencia para evitar la propagación del coronavirus en el territorio nacional.

El referido decreto legislativo establece la ampliación de los plazos para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones mineras de los titulares mineros, a que hace referencia la Ley General De Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

Acreditación de la producción mínima.

“Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la producción mínima correspondiente al año 2019, a que se refiere el artículo 38 de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM”, precisa la norma.

Pago de derecho de vigencia y penalidad

“Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el pago de las obligaciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, correspondiente al año 2020”, refiere el decreto.

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