La gerencia de regulación de tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) estableció una nueva banda de precios y márgenes comerciales para el Petróleo Industrial 6, Diésel B5 y Gas licuado de petróleo (GLP) envasado que se aplicará desde el 1 de marzo, así lo informó a través de la Resolución OSINERGMIN N° 016-2024-OS/GRT.
Estas bandas se fijan para los precios de aquellos productos incluidos en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y se actualizan de manera simultánea y obligatoriamente cada dos meses.
PRODUCTO | LS | LI |
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Petróleo Industrial 6 | S/ 8.10 | S/ 8 |
Diésel B5 | S/ 11.29 | S/ 11.19 |
GLP envasado | S/ 2.09 | S/ 2.03 |
Para el Petróleo Industrial 6, utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, la banda establecida tiene un límite inferior de S/ 8 y un límite superior de S/ 8.10 por galón. Esa banda de precios estará vigente hasta el jueves 24 de abril.
En el caso del diésel B5 para uso vehicular, el límite inferior de la banda es de S/ 11.19 y el límite superior es de S/ 11.29 por galón. Esto se aplicará hasta el 28 de marzo.
Mientras que para el GLP envasado, también conocido como balón de gas, se estableció un límite inferior de S/ 2.03 y un límite superior de S/ 2.09 por kilogramo.
La resolución, publicada esta mañana por el Osinergmin, lleva la firma del Gerente de Regulación de Tarifas, Miguel Juan Révolo Acevedo.