Un texto para modificar la ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica recibió luz verde -en primera votación- en el pleno del Congreso de la República. En buena cuenta, este dictamen pone foco en las energías renovables y uno de los proyectos de ley que lo conforman lo presentó el mismo Poder Ejecutivo. ¿De qué se trata?
Uno de los puntos clave recae en una modificación de la Ley N° 28832 sobre las licitaciones. Ahora se daría lugar a que cada distribuidor establezca sus requerimientos y modalidades de contratación de suministro, así como los plazos contractuales a licitar, “los cuales pueden contemplar la compra en bloques de energía o potencia y energía en forma separada o conjunta”.
De hecho, se menciona que durante los primeros 12 meses, las licitaciones de suministro eléctrico que convoquen los distribuidores, para abastecer a sus usuarios regulados, pueden comprender la compra de potencia y energía conjunta únicamente en el bloque de punta (de mayor demanda).
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Esta decisión de separar la energía de la potencia a la hora de la compra de energía es el punto que ha sido bien recibido por las RER, pues se entiende las beneficiaría, pero ha tenido algunos detractores. “Si analizamos dicho proyecto de ley, lo que realmente se busca es la creación de condiciones ad hoc para que los proyectos de generación solar suscriban contratos para atender una demanda que por su propia naturaleza no lo pueden hacer”, ya había comentado la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).
El texto menciona que los distribuidores publicarían anualmente una programación de los procesos de licitaciones por convocar para los próximos 10 años “a fin de abastecer a los usuarios regulados, considerando las cantidades de potencia o energía por requerir y los plazos de duración del suministro”.
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Otro de los cambios está sujeto a los plazos para el inicio de las licitaciones y duración de contratos. Según sean licitaciones de corto, mediano y largo plazo, se determina una anticipación mínima y un plazo contractual distinto:
- Las licitaciones de largo plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de tres años, con un plazo contractual máximo de 15 años de duración.
- Las licitaciones de mediano plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de dos años, con un plazo contractual máximo de cinco años de duración.
- Las licitaciones de corto plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de un año, con un plazo contractual máximo de tres años de duración.
- Los porcentajes máximos de requerimiento para cubrir la demanda total de los usuarios regulados del distribuidor, para los plazos indicados en el presente artículo son establecidos en el reglamento.
- Los contratos sin licitación del distribuidor se pueden suscribir hasta los límites de participación y según las condiciones que establezca el reglamento.
Incluso, pone en “blanco y negro” que ”en las licitaciones para el suministro de electricidad, las ofertas adjudicadas son aquellas que de manera conjunta representan el mínimo costo para atención de la demanda licitada durante todo el plazo del suministro”.
El argumento
Para el Congreso, este dictamen contribuye a lograr los objetivos establecidos en el Plan nacional de Competitividad y Productividad nacional aprobado en el 2019, bajo Decreto Supremo 003-2022-MINAM que declara de interés nacional la emergencia climática en el Perú.
Esto se traduce en el objetivo de “reducir las emisiones y establecer nuevas cuotas de energías renovables en la matriz del 20% al 2030, sujeto a la oferta y la demanda”.