
El Ministerio de Economía aprobó el reglamento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del sistema privado de pensiones adeudados por entidades públicas.
Según el dispositivo legal, podrán acogerse los aportes provisionales devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, que no fueron canceladas en su oportunidad por las entidades, cualquiera fuese el estado de sus cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.
Así será el procedimiento:
-Proceso de fraccionamiento de la deuda actualizada-
La norma específica que para la obtención del importe de la deuda fraccionada se debe aplicar al total de la deuda actualizada la tasa de interés de fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de conclusión del plazo de reprogramación de aportes provisionales.
La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en 120 cuotas, según lo calculo el AFPnet.
Las cuotas están constituidas por la amoritzación de capital más los intereses producto de la aplicación de la tasa de interés de fraccionamiento.
Las cuotas no pueden ser menores a S/ 430, salvo que la deuda sea acogida a una única cuota.
-Proceso de acogimiento-
Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, las entidades deben presentar ante el titular de cada pliego del GN, del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, los reportes emitidos por el AFPnet.
Mediante resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, y conforme a los modelos de los Anexos I y II, del presente Reglamento, se aprueba el total de la deuda fraccionada y el cronograma de pagos, según la información de los reportes emitidos por el AFPnet. La aprobación debe darse dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada.
En base a lo establecido en el numeral anterior, las entidades deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO AFP II –indicando la fuente de financiamiento a utilizar- a través del AFPnet, la misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba el respectivo acuerdo.
Una vez culminado el proceso de acogimiento, las entidades, deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO AFP II, la misma que es emitida por el AFPnet para su correspondiente archivo conjuntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO AFP II.
La SBS dicta las medidas para la generación del formato electrónico en el AFPnet para el acogimiento al REPRO AFP II.
-Pago de cuotas de deudas fraccionadas-
El pago de las cuotas de la deuda fraccionada debe ser efectuado por las entidades, hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota.
El pago de las cuotas debe ser consecutivo, por lo que no se permite el pago si las obligaciones previas no han sido completamente canceladas.
Los pagos de las cuotas realizados en el marco del REPRO AFP II son acreditados a las CIC de los afiliados según lo que determine la SBS y bajo los criterios que permitan la mayor protección previsional a los afiliados en función al derecho a percibir un beneficio en el SPP.
Se puede adelantar cuotas, siempre que las entidades cuenten con los recursos económicos, reduciéndose el interés de fraccionamiento no devengado, según los lineamientos que disponga la SBS.
Se cumple con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente.
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