Al pagar la cuenta en un restaurante u hospedaje, uno de los conceptos de cobro con el que se puede encontrar un cliente es el ‘recargo por consumo’; ¿cuál es la regulación de este cobro y su relación con el concepto de propina?
La historia del recargo por consumo es de larga data, por lo que las nuevas generaciones podrían desconocer su origen. La última regulación se dio en 1992, cuando el Decreto Ley N° 25988 volvió a este cobro optativo, pues antes era obligatorio.
La citada norma establece que los restaurantes y hospedajes pueden acordar con sus trabajadores el fijar un recargo por consumo, de hasta el 13% del valor de los servicios que se prestan.
El fondo recaudado será entregado directamente a los trabajadores, no tendrá carácter remunerativo, para no generar cargas laborales al empleador, pero sí está afecto al pago del Impuesto a la Renta.
De esta forma, “se legalizó el pago de la propina” en Perú, comentó al respecto el abogado tributarista Giorgio Balza, del Estudio Cuatrecasas. “El pago del recargo por consumo es obligatorio para el cliente, y el fondo se distribuirá entre los trabajadores del local”, remarcó.
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Por su parte, Fredy Gamarra, gerente general de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines (Ahora), se mostró de acuerdo con este esquema de cobro. “Sirve de fuente de ingreso importante para los trabajadores”, subrayó.
Si bien no existen datos oficiales respecto al universo de los establecimientos que realizan el cobro de recargo por consumo, Gamarra refiere que ello se da sobre todo en los hoteles de 3,4 y 5 estrellas; y en los restaurantes medianos y grandes. “En los restaurantes muy chicos casi no utilizan el recargo por consumo”, anotó Gamarra.
Pero, además del recargo por consumo, en algunos establecimientos también se solicita el pago de la propina. Realizar ambos cobros resulta legal, pero con una diferencia. “Para un cliente, el pago del recargo por consumo es obligatorio, mientras que la propina no, es voluntaria, y el monto de la propina dependerá de lo que decida el cliente”, subrayó Giorgio Balza.
Otra diferencia se da en el destino del fondo. Mientras el recargo por consumo beneficiará a todos los trabajadores del establecimiento, la propina suele destinarse solo al trabajador que atendió al cliente (salvo que haya un pacto entre los trabajadores para establecer también un fondo común).
A veces, la tasa del recargo por consumo no llega al 13% máximo, sino que el establecimiento fija un porcentaje menor, de manera que haya espacio para que el cliente además pague la propina, según su voluntad.
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Asimismo, Balza subrayó que el cliente debe ser informado sobre el cobro del recargo por consumo, antes de que decida adquirir los servicios en un establecimiento. “El cliente tiene derecho a tener esta información”, anotó.
Fredy Gamarra refiere que la mayoría de los establecimientos cumple con la obligación de brindar esta información previa. “En las cartas se suele informar que el precio incluye el costo del recargo por consumo”, apuntó Gamarra.
El dato. Giorgio Balza refiere que el 13% de recargo por consumo está en línea con lo que ocurre en otros países, donde el pago obligatorio de la propina puede ir en un rango de entre 10% a 18%.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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