El Gobierno modificó la Ley General de Aduanas y, entre los cambios, amplió el plazo para resolver solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculados al proceso de duda razonable.
La medida se tomó a través del Decreto Legislativo Nº 1530, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, bajo las facultades otorgadas por el Legislativo para legislar en materia tributaria.
La norma especifica que en el caso de solicitudes de devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso relacionadas a un procedimiento de duda razonable, estas se resuelven y notifican en un plazo de cinco meses o 12 meses (en caso la duda razonable se haya ampliado).
De acuerdo a Katherine Cruz, asociada senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, anteriormente, todas las solicitudes de devolución, sin excepción, se regulaban por el plazo establecido el Código Tributario, es decir, 45 días hábiles.
Por otro lado, se modificó la exigibilidad de la obligación tributaria para los casos excepcionales, que no estaba especificada en la norma.
En los casos especiales o excepcionales donde se solicite la destinación aduanera mediante la transmisión o presentación de un documento comercial u oficial distinto a la declaración aduanera de mercancías, la obligación tributaria es exigible a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de transmisión o presentación del documentos comercial u oficial.
En el caso del despacho diferido, la obligación tributaria aduanera será exigible a partir del sexto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración, cuando anteriormente era exigible al décimo sexto día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga, explicó la abogada.
Por último, se incorporó un nuevo régimen aduanero especial referido al ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo de los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento, realizado por parte de sus pobladores residentes.
“Este nuevo régimen no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarias y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones, monto, frecuencia y otras condiciones que se señalen en el reglamento del régimen aduanero especial”, apuntó Cruz.
“Las modificaciones entran en vigencia a partir del 04 de marzo de 2022, con excepción de lo referido a la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera en casos especiales o excepcionales en donde se destine mercancías con documento comercial u oficial, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación”, agregó.