¿Qué tan molesto puede ser recibir una llamada o un mensaje que le recuerde que debe cumplir con un pago en una fecha próxima?, ¿por qué deben recordarle dicha obligación si es usted un buen pagador? El envío de este recordatorio se debe a que los pagos atrasados de los clientes representan una dificultad en muchas empresas.
La tercerización de servicios financieros se ha convertido en una tendencia durante los últimos años. Las compañías delegan a otras empresas -subcontratan- funciones orientadas a los procesos de cobranza, recaudo o el manejo de planillas a empresas especializadas.
Según un estudio de Global Research Marketing, 90% de empresas terceriza sus operaciones, y cerca del 30% lo implementa en servicios de pagos de planilla y cobranzas.
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Antonio Rolando, CEO de Kashio, comenta que entre las principales ventajas de optar por la tercerización financiera recaen en obtener resultados más eficientes, disponer de mayor fondo de capital, dado que no se necesita invertir en recursos humanos ni tecnológicos para actividades no core a la compañía, acceder a tecnología y sistemas de vanguardia.
Así, detalla que sectores como el financiero, inmobiliario, salud y comercio electrónico fueron primeros en implementar este tipo de sistemas; sin embargo, actualmente, uno de los sectores más beneficiados es el de property management -administrador de propiedades-, debido a la recurrente administración informal en los condominios, “en nuestro país, ya que, al no existir un reconocimiento legal de la junta de propietarios, existe una morosidad en el pago de servicios comunes de hasta 60%”.
“Otro rubro que también ha sido beneficiado es el de educación, ya que permite a las instituciones recaudar pensiones un 50% más rápido, con una reducción de los índices de morosidad en 20%. Esto se debe a la automatización de los procesos financieros y la calendarización de los recordatorios de pago periódicamente”, resalta.
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¿Cuándo debe pagar la pensión?
Cabe detallar que para los servicios educativos los pagos de las mensualidades deberán ser requeridas luego de que el servicio haya sido brindado en el mes, según el artículo 16.2 de la Ley 26549 (Ley de los Centros Educativos Privados).
Esto quiere decir que no se debe cobrar por adelantado la pensión de enseñanza. Si por ejemplo, las clases empiezan en marzo, pese a que ofrezca algún tipo de beneficio por el pago anticipado, usted puede exigir el pago sino hasta fin de mes.
Tenga en cuenta que de cobrar antes de fecha estaría cometiendo una infracción pasible de multa ante Indecopi.