La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la licencia institucional solicitada por la Universidad Privada de Ica (UPICA). Como consecuencia de esta decisión, la universidad queda inmediatamente impedida de captar nuevos alumnos mediante cualquier mecanismo y debe iniciar un proceso de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años.

La UPICA es una universidad privada de naturaleza societaria, fundada con el nombre “Universidad Privada Abraham Valdelomar” y recién a partir del 2009 adoptó el nombre “Universidad Privada de Ica”.

A la fecha, cuenta con 487 alumnas y alumnos que atienden tres programas de pregrado: obstetricia (244 estudiantes), derecho (165) y contabilidad (78).

- Proceso de licenciamiento

La UPICA presentó su solicitud de licenciamiento institucional ante la Sunedu en febrero de 2016. Durante su proceso de evaluación, la Superintendencia realizó dos diligencias de actuación probatoria y dos visitas de verificación presencial, a fin de recoger evidencias del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC).

También se le exigió a la universidad la presentación de un plan de adecuación (PDA). Sobre la base de toda la información recogida, el Consejo Directivo de la SUNEDU consideró que la universidad no cumple con ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad que le son aplicables.

- Deficiencias encontradas

Entre las deficiencias encontradas en la universidad, cabe resaltar las siguientes:

· No cuenta con un proyecto institucional articulado. Así, se identificaron problemas en el diseño de la planificación institucional en los tres últimos años, lo cual repercute en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y no garantiza el desarrollo de un proceso de mejora continua.

· No ha logrado ejecutar su propia planificación asociada al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento, y evidencia deficiencias en su ejecución presupuestal.

· No hay evidencias de que la universidad que haya priorizado la asignación de recursos para el mejoramiento de su servicio educativo. Más bien, la universidad diversificó el uso de sus recursos financieros y los destinó a diversas actividades externas y de inversión no relacionadas con sus fines universitarios.

· Los docentes declarados como investigadores no cumplen con los requisitos establecidos en su normativa y no se ha acreditado su actividad. Al semestre 2019-I, la universidad no contaba con docentes investigadores.

· Según los sílabos presentados por la misma universidad existen cursos que requieren de prácticas en hospitales, pero la universidad no demostró poseer convenios para su desarrollo.

· La universidad no reguló debidamente los procesos de selección y evaluación docente, ya que los diferentes documentos entregados presentaron contradicciones e inconsistencias entre ellos. Tampoco cuenta con una adecuada estrategia para fortalecer las competencias docentes y no ejecuta todas las actividades que considera necesarias para la capacitación de sus profesores.

· La UPICA otorgó beneficios estudiantiles (becas) que no cumplen con los criterios establecidos en su propia normativa. Asimismo, presentó inconsistencias internas en Reglamento de Pensiones, Becas, Escalas y Apoyos Económicos para estudiantes.

· La universidad no tiene con mecanismos ni acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados. No cuenta con un diagnóstico sobre su situación actual, ni con mecanismos para facilitar la realización de prácticas profesionales.

Caber recordar también que en abril del 2018 la Sunedu impuso a la UPICA una multa de 11.11 Unidades Impositivas Tributarias por prestar servicios de dos programas profesionales (Enfermería y Psicología) sin contar con la autorización correspondiente.

La sanción asciende a un valor total de S/ 46,106.50. Hasta la fecha, la universidad mantiene un saldo por pagar de esta sanción.

El proceso de cese

Como consecuencia de la denegatoria de licenciamiento, la UPICA deberá iniciar un proceso de cese de actividades para concluir sus actividades académicas. Como parte de este, la universidad debe cumplir con lo siguiente:

· A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y/o matrícula de nuevos estudiantes, en cualquier modalidad.

· A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá Remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes y los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

· La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de las y los estudiantes egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

· La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

· La universidad con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

· La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

· Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la UDCH solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Asimismo, la UPICA está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

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