La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, el cual contiene 50 artículos, 1 disposición transitoria y final, 1 disposición complementaria transitoria, 5 anexos y 1 formato.
Ello mediante la Resolución N° 064-2023-Sunass-CD de una separata especial del Diario El Peruano.
Cabe mencionar, que el TUO es un documento que compila y sistematiza las normas contenidas en una ley o disposiciones reglamentarias de alcance general, a fin de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido afectada como producto de las modificaciones y derogaciones dispuestas por normas posteriores hacia la citada norma.
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Facultades de la Sunass
Entre otros temas, el documento señala que entre las facultades de la Sunass están:
- a) Realizar acciones de fiscalización, programadas o no, con o sin previa notificación a los administrados.
- b) Acceder a las instalaciones del administrado.
- c) Solicitar a los administrados la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria respetando el principio de legalidad.
- d) Ejecutar los programas informáticos necesarios para fiscalizar cumplimientos normativos, ya sea instalados por el propio administrado o generados por la Sunass.
- e) Ejecutar en tiempo real acciones de fiscalización a los administrados mediante el apoyo tecnológico e informático.
- f) Recoger la declaración de los administrados o sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno.
- g) Tomar copia de la documentación, los expedientes, archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en vídeo con conocimiento previo del administrado y en general utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la acción de fiscalización.
- h) Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que considere necesarios. Los administrados deben permitir el acceso a tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización.
- i) Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.
- j) Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.
- k) Otros que se deriven del marco legal vigente
En su disposición transitoria y final precisa que las Asociaciones de Consumidores están legitimadas para interponer denuncias en defensa de los intereses colectivos o difusos de los usuarios afectados.
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Tipos de multa
Para el caso de la multa, esta se clasifica en: multas fijas, cuyos montos se encuentran preestablecidos en el presente reglamento; multas variables, cuyos montos se determinan en función de uno o varios parámetros y una o más variables preestablecidas en el presente reglamento; y multas ad hoc, cuyos montos se determinarán caso por caso, identificando el beneficio ilícito y la probabilidad de detección.
El cálculo de las sanciones aplicadas por la Sunass considerará el costo de oportunidad del capital calculado para el administrado; el cual se encuentre vigente a la fecha de comisión de la infracción administrativa.
Escala de sanciones
Para el caso de las empresas prestadoras y los inversionistas las sanciones a imponer pueden ser amonestación escrita o multa. La escala de sanciones tendrá en consideración el tipo de infractor, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de infractor | Tipo de sanción | Tope máximo |
---|---|---|
Tipo 1: Hasta 15,000 conexiones totales de agua potable o alcantarillado | Amonestación Escrita o Multa hasta 50 UIT | Para el caso de multas, ésta no excederá del 20% del Ingreso Tarifario mensual promedio de los últimos 6 meses. |
Tipo 2: De 15,001 a 150,000 conexiones totales de agua potable o alcantarillado | Amonestación Escrita o Multa hasta 100 UIT | Para el caso de multas, ésta no excederá del 20% del Ingreso Tarifario mensual promedio de los últimos 6 meses |
Tipo 3: De 150,001 a 1′000,000 conexiones totales de agua potable o alcantarillado | Amonestación Escrita o Multa hasta 250 UIT | Para el caso de multas, ésta no excederá del 20% del Ingreso Tarifario mensual promedio de los últimos 6 meses |
Tipo 4: Más de 1′000,000 conexiones totales de agua potable o alcantarillado | Amonestación Escrita o Multa hasta 500 UIT | Para el caso de multas, ésta no excederá del 20% del Ingreso Tarifario mensual promedio de los últimos 6 meses |