El Colegio de Economistas de Lima  presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32581, que establece que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial recibirán una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual.  (Foto: @photo.gec/Leandro Britto)
El Colegio de Economistas de Lima presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32581, que establece que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial recibirán una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual. (Foto: @photo.gec/Leandro Britto)

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Economistas de Lima contra “Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú”, conocida como la cédula viva para maestros, informó El Comercio.

Como se recuerda en marzo de este año el Congreso de la República aprobó, por insistencia, la Ley 32581, que establece que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial recibirán una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) de la primera escala magisterial.

La norma alcanza a docentes de educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva, tanto del sistema público como de aquellos comprendidos en los regímenes 19990, 20530 y el Sistema Privado de Pensiones. El objetivo es asegurar ingresos que cubran sus necesidades básicas y garanticen un nivel de vida digno.

La norma fue publicada el pasado 15 de abril de este 2026, pero aún no tiene reglamentación.

La norma fue publicada el pasado 15 de abril de este 2026, pero aún no tiene reglamentación. Foto: GEC.
La norma fue publicada el pasado 15 de abril de este 2026, pero aún no tiene reglamentación. Foto: GEC.

A pesar de no tener asegurado ese financiamiento, el Poder Legislativo decidió insistir con la propuesta, dándole 69 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Colegio de Economistas de Lima (CEL) presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la referida norma bajo el sustento de que vulnera el artículo 79 de la Constitución que establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa de gasto.

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