El Congreso de la República aprobó, en primera votación, el dictamen que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional, respecto de la resolución de medidas cautelares y demandas competenciales.
La propuesta en mención, aprobada con 70 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones, reduce de 5 a 4 el número de votos necesarios para la aprobación de las demandas competenciales en el Tribunal Constitucional (TC). En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda”.
Cabe recordar que esto generó críticas por parte de algunos sectores.
Además, se instaura que el Poder Judicial rechace las demandas constitucionales que pretendan cuestionar los procesos parlamentarios.
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La decisión fue tomada luego de poner al voto pedidos de reconsideración a la votación del texto sustitutorio formulada por los congresistas Arturo Alegría García (Fuerza Popular) y Héctor Valer Pinto (Somos Perú ), luego de que la representación nacional rechazara la aprobación del dictamen.
El texto que agrupa 13 proyectos de ley plantea la modificación de los artículos VI y VIII del Título Preliminar y de los artículos 6, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.
De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendario.
¿Qué platea la norma?
El texto sustitutorio plantea, incluir una tutela diferenciada cuando la demanda de amparo tenga como objetivo cuestionar el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político y a la vacancia y suspensión presidencial. Los jueces del Poder Judicial deberán rechazar los procesos constitucionales y medidas cautelares (amparo, hábeas corpus, entre otros) que los cuestionen.
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“El procedimiento especial que se está incorporando pretende asegurar que el control judicial no se use como herramienta política contra el Congreso y que se respeten los fueros del Congreso de la República”, sostuvo Fernando Rospigliosi Capurro, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento.
En la misma fórmula de modificación legislativa se señala que cualquier cuestionamiento referido a las atribuciones parlamentarias se hará de acuerdo a los artículos 108 y 111 del Código Procesal Constitucional, esto es, vía una demanda competencial ante el TC.
Ello, pese a que dichos procesos están reservados para organismos autónomos o instituciones, mas no para personas naturales.
El dictamen propone la modificación del “Artículo VI del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los términos siguientes: Proceso vinculante [-] En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional (…”).
De igual forma, el texto sustitutorio estable la incorporación del artículo 52-A de la Ley31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la siguiente redacción: ”Artículo 52-A. Procedimiento especial.
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El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones:
a) La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso.
b) En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.
c) El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo.
d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes.
e) No procede la medida cautelar.
f) No puede prescindirse de la audiencia única; y,
g) No procede la actuación inmediata de sentencia.
Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional, versa el documento.