La bancada de Perú Libre presentó un nuevo proyecto de ley que busca que trabajadores tercerizados participen en las utilidades de la empresa principal a la cual son destacados, además de las utilidades que le corresponden por laborar en la empresa tercerizadora.
Según argumenta el proyecto de ley, se busca crear igualdad de condiciones entre los trabajadores y respetar el artículo 29 de la Constitución, el cual indica que: “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”.
Contexto
El proyecto se presenta en un contexto en el que actualmente se debate derogar el Decreto Supremo 001-2022-TR, el cual restringió el uso de la tercerización laboral, eliminando su uso para actividades considera-das nucleares.
Esta propuesta también se encuentra en el Código de Trabajo (CNT) que la anterior ministra de trabajo, Betssy Chávez, elaboró y que será debatido ante el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) hoy. En ese sentido, el proyecto parecería estar buscando una forma alternativa de aprobar dicha disposición en caso no prospere ante el CNT.
Crítica
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, señala que “el proyecto es técnicamente equivocado”, indicando que la Constitución da el derecho a utilidades a quienes están en planilla de la empresa, no a tercerizados.
Además, señala que “la tercerización supone la contratación de una empresa para prestar un servicio especializado o ejecutar una obra y no la simple provisión de personal”, por lo que no tiene sentido que el personal del contratista reciba utilidades de la empresa principal.
Agrega que aun si se tratase de un mero destaque de personal, las utilidades se calculan respecto a los resultados del empleador y no de la empresa usuaria de los servicios, por lo que el proyecto estaría desnaturalizando la figura de distribución de utilidades y de la tercerización.
En corto
- Discriminación. Como indica César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, el proyecto de ley reconoce la utilidad al personal del contratista en perjuicio de los trabajadores de la empresa principal, por lo que se estaría generando una medida discriminatoria en perjuicio de los trabajadores de la empresa principal.