Hace unos días se publicó el reglamento de la Ley 31564, de prevención y mitigación del conflictos de intereses en el acceso y salida del personal del servicio público. Es decir, busca evitar el fenómeno de las llamadas “puertas giratorias” en el sector público. Sin embargo, la norma podría no tener el efecto que se espera de la misma o siquiera un efecto en primer lugar.
Según explica Jorge Danós, socio del estudio Echecopar, ambas -la ley y el reglamento que han sido publicados recientemente- no incluyen casi ninguna novedad con relación a la legislación que ya existía anteriormente.
“Las nuevas normas tienen quizás un 2% o 3% que puede considerarse “nuevo”. Todo lo demás son temas que ya estaban vigentes en otra ley”, señala el abogado.
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Agregó que la Ley 31564 y su reglamento siguen una línea de “normar y regular para dar un mensaje político de que se está haciendo algo cuando en realidad lo que se está haciendo es meramente poner algunos impedimentos para tomar decisiones en cargos públicos de manera explícita, pese a que ya se trataban como tales de manera implícita”.
Según Danós, en la Ley 27588, publicada en el 2001, ya preveía casi todos los impedimentos que ahora se recogen en la Ley 31564 y su reglamento y “eso nunca evitó los problemas relacionados a la “puerta giratoria””.
“Esta norma es un tema de rótulos, de colocar de manera más llamativa y explícita los impedimentos para ejercer funciones, en especial cuando se trata de personas que vienen del ámbito privado, pero no es una reforma de mayor trascendencia. Es un señalamiento por un tema político”, insiste el abogado.
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Sobreregulación
Ana Angulo, asociada del estudio Amprimo, -en línea con lo comentado con Danós- considera que es un error “sacar una norma, cuyo contenido ya estaba contemplado, cuando aún no se han implementado los mecanismos para hacer efectiva lo que regía anteriormente”.
En ese sentido, comenta que normas como esta solo llenan el ordenamiento jurídico de legislación que no tiene ningún resultado.
Según Danós para poder resolver el problema actual lo que se necesita es repotenciar la modernización de la administración pública y no solo pensar en si se deben incrementar impedimentos, que algunos de los cuales ya han sido declarados irracionales por el Tribunal Constitucional, sino ver cómo se fiscaliza. “Esto no se resuelve creando leyes”, indica.
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Cabe recordar que el reglamento de la nueva ley precisa que, por ejemplo, los sujetos del sector público como el funcionario de elección popular (presidente, congresistas y alcaldes) o de designación o remoción regulada (ministros, Fiscal de la Nación, Reniec, otros), están impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas sobre las cuales existe o existió competencia funcional directa. Esto, mientras duren en el cargo y dentro de un año después de haber dejado el mismo.
En tanto, los sujetos del sector privado están impedidos de intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. Esto, dentro de los tres años después de haberse extinguido dicha condición.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.