La prohibición a la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa fue declarada barrera burocrática. (Foto: Indecopi)
La prohibición a la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa fue declarada barrera burocrática. (Foto: Indecopi)

El declaró este sábado ilegal la prohibición a la de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.

De la misma forma, la exigencia de considerar como “desnaturalización” de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

De acuerdo a la , publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se atiende la demanda interpuesta en contra de la decisión del dada en el decreto supremo 006-2008-TR.

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Así, la Comisión del declara que es barrera burocrática la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo No 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No 29245 y del Decreto Legislativo No 1038, modificado por el Decreto Supremo No 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo del artículo 1 de la misma norma.

La otra norma que es barrera burocrática ilegal es la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo No 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo No 001-2022-TR.

En este aspecto, considera que la norma emitida por el MTPE contraviene el artículo 3 de la Ley No 29245, Ley de Servicios de Tercerización, el cual establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar.

Asimismo, considera que se vulnera el principio de legalidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

“De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo No 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición”, indica la norma emitida.

Indecopi sostiene a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas que, este mandato de inaplicación rige a partir del día de mañana 23 de julio.

El 18 de agosto del 2022 la Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi declaró que la prohibición de la terciarización constituía barreras burocráticas ilegales.

Luego en marzo de este año, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del (SEL) suspendió el procedimiento principal relacionado con medidas que prohibían la en actividades que forman parte del núcleo de una empresa hasta que se resuelvan los procesos de acción popular interpuestos ante el Poder Judicial.

Al respecto el abogado laboralista Jorge Toyama opinó, .

Toyama indicó que el proceso puede tomar hasta un año y medio o dos hasta que llegue a la última instancia en el Poder Judicial. “Indecopi dice: no vemos nada más hasta que el Poder Judicial resuelva, pero ni siquiera lo ha visto en primera instancia, pues ahora está en la Corte Superior de Lima. En el Poder Judicial, hay 12 juicios esperando que se resuelva en primera instancia”, indicó a .

El abogado sostuvo que Indecopi “debió decir yo soy independiente, confirmo lo que dijo, en primera instancia la comisión de Indecopi y derogar la norma de una vez”.

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